III.2. Del per saltum
El art. 105 del Código Civil, describe lo siguiente: “(Concepto y alcance general). I. La propiedad es un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa y debe ejercerse en forma compatible con el interés colectivo, dentro de los límites y con las obligaciones que establece el ordenamiento jurídico. II. El propietario puede reivindicar la cosa de manos de un tercero y ejercer otras acciones en defensa de su propiedad con arreglo a lo dispuesto en el libro V del Código presente”, de acuerdo al concepto referido el derecho de propiedad otorga a su titular el ejercicio de las potestades de usar, gozar y disponer de un bien, mediante el cual el titular puede reivindicar la misma de manos de un tercero, sin que para ello se requiera haber estado en posesión anterior sobre el bien, siendo suficiente acreditar la propiedad debidamente inscrita en la oficina de Derechos Reales para efectos de su oponibilidad conforme señala el art. 1538 del Código Civil.”
III.2. Del per saltum
III.2. Del per saltum
- Expediente: O-33-19-S
- Partes: Ernesto Alejandro Cabero Hinojosa y otra c/ José René Barroso Carpio
- Proceso: Reivindicación más daños y perjuicios
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I
- El Tribunal de alzada con relación al recurso de reposición bajo alternativa de apelación sostuvo
- Respecto al recurso de apelación a la sentencia el Ad quem manifestó que la demanda
- Por otro lado si bien el recurso de apelación supone una doble instancia, pero no
- De las denuncias expuestas por la parte demandada, José René Barroso Carpio, se extrae de
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- Petitorio
- Solicitó casar el Auto de Vista y deliberando en el fondo se declare improbada la
- De la respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- III.2. La de la procedencia de la acción reivindicatoria
- Corresponde citar el Auto Supremo Nº 259/2018 de 4 de abril que estableció: “Sobre
- III.2. Del per saltum
- El art 272 del Código Procesal Civil, de forma expresa estableció como un requisito de
- Por otro lado el mismo artículo en su parágrafo segundo sostiene sobre la legitimación en
- En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver los agravios planteados por el recurrente
- Respecto a las literales de fs
- Sin perjuicio de lo expresado y, a manera de aclaración se debe señalar que si
- Manifestar que se trata de un lapsus del Ad quem, ya que lo que en
- Se dirá que el presente proceso se tramitó como una acción reivindicatoria y, conforme a
- Por otro lado, el ahora recurrente no demostró en el transcurso del proceso la afirmación
- En lo concerniente a que el titular del derecho propietario debiera cancelar las mejoras realizadas,
- Con relación a la vulneración de lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios profesionales para el abogado que contestó el recurso de casación en la
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
