Auto Supremo AS/1096/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1096/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Respecto a las literales de fs

De la lectura del agravio la parte demandada ahora recurrente, acusa una posible incongruencia omisiva en el Auto de Vista recurrido, en ese entendido, y toda vez que lo denunciado tiene que ver con la estructura formal de la aludida resolución, es deber de este Tribunal Supremo de Justicia verificar previamente a ingresar a analizar los reclamos de fondo si lo acusado resulta o no evidente; en consecuencia, una vez realizada la revisión de los fundamentos que sustentan la resolución de alzada Nº 245/2019 de 9 de julio, cursante de fs. 112 a 114 vta., se advierte que en el considerando II, se encuentran cabalmente resumidos los agravios que fueron invocados en el memorial de apelación que cursa de fs. 90 a 95 vta., siendo estos la falta de motivación, subsunción y no aplicabilidad del principio de verdad material en razón a la mala valoración de la prueba, interpretación de la norma y la sujeción a la realidad del proceso. Evidenciándose como punto neurálgico de los reclamos, la ocupación que realiza el apelante en el bien inmueble es en calidad de inquilino de Eufronia Hinojosa Vda. de Almanza, situación que no fue valorada por el A quo, además de haber realizado una serie de inversiones en el inmueble objeto de litis. Posteriormente se puede advertir que en el considerando III.B, el Ad quem procedió a responder todos los agravios apelados, llegando a la firme convicción que la presente causa corresponde a proceso ordinario de reivindicación de bien inmueble y no a un proceso extraordinario de desalojo de vivienda, quedando aclarado y descartado con ello el querer considerar figuras como el inquilinato que no corresponde en el caso de autos.
Respecto a las literales de fs. 60 a 61 el Ad quem manifestó: “al haber sido propuestas fuera de plazo junto a la contestación no correspondía consideración alguna mucho menos valoración”, no evidenciándose incongruencia omisiva en el Auto de Vista, por lo que el reclamo acusado deviene en infundado