Respecto a las literales de fs
De la lectura del agravio la parte demandada ahora recurrente, acusa una posible incongruencia omisiva en el Auto de Vista recurrido, en ese entendido, y toda vez que lo denunciado tiene que ver con la estructura formal de la aludida resolución, es deber de este Tribunal Supremo de Justicia verificar previamente a ingresar a analizar los reclamos de fondo si lo acusado resulta o no evidente; en consecuencia, una vez realizada la revisión de los fundamentos que sustentan la resolución de alzada Nº 245/2019 de 9 de julio, cursante de fs. 112 a 114 vta., se advierte que en el considerando II, se encuentran cabalmente resumidos los agravios que fueron invocados en el memorial de apelación que cursa de fs. 90 a 95 vta., siendo estos la falta de motivación, subsunción y no aplicabilidad del principio de verdad material en razón a la mala valoración de la prueba, interpretación de la norma y la sujeción a la realidad del proceso. Evidenciándose como punto neurálgico de los reclamos, la ocupación que realiza el apelante en el bien inmueble es en calidad de inquilino de Eufronia Hinojosa Vda. de Almanza, situación que no fue valorada por el A quo, además de haber realizado una serie de inversiones en el inmueble objeto de litis. Posteriormente se puede advertir que en el considerando III.B, el Ad quem procedió a responder todos los agravios apelados, llegando a la firme convicción que la presente causa corresponde a proceso ordinario de reivindicación de bien inmueble y no a un proceso extraordinario de desalojo de vivienda, quedando aclarado y descartado con ello el querer considerar figuras como el inquilinato que no corresponde en el caso de autos.
Respecto a las literales de fs. 60 a 61 el Ad quem manifestó: “al haber sido propuestas fuera de plazo junto a la contestación no correspondía consideración alguna mucho menos valoración”, no evidenciándose incongruencia omisiva en el Auto de Vista, por lo que el reclamo acusado deviene en infundado
Respecto a las literales de fs. 60 a 61 el Ad quem manifestó: “al haber sido propuestas fuera de plazo junto a la contestación no correspondía consideración alguna mucho menos valoración”, no evidenciándose incongruencia omisiva en el Auto de Vista, por lo que el reclamo acusado deviene en infundado
- Expediente: O-33-19-S
- Partes: Ernesto Alejandro Cabero Hinojosa y otra c/ José René Barroso Carpio
- Proceso: Reivindicación más daños y perjuicios
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I
- El Tribunal de alzada con relación al recurso de reposición bajo alternativa de apelación sostuvo
- Respecto al recurso de apelación a la sentencia el Ad quem manifestó que la demanda
- Por otro lado si bien el recurso de apelación supone una doble instancia, pero no
- De las denuncias expuestas por la parte demandada, José René Barroso Carpio, se extrae de
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- 7
- Petitorio
- Solicitó casar el Auto de Vista y deliberando en el fondo se declare improbada la
- De la respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- III.2. La de la procedencia de la acción reivindicatoria
- Corresponde citar el Auto Supremo Nº 259/2018 de 4 de abril que estableció: “Sobre
- III.2. Del per saltum
- El art 272 del Código Procesal Civil, de forma expresa estableció como un requisito de
- Por otro lado el mismo artículo en su parágrafo segundo sostiene sobre la legitimación en
- En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver los agravios planteados por el recurrente
- Respecto a las literales de fs
- Sin perjuicio de lo expresado y, a manera de aclaración se debe señalar que si
- Manifestar que se trata de un lapsus del Ad quem, ya que lo que en
- Se dirá que el presente proceso se tramitó como una acción reivindicatoria y, conforme a
- Por otro lado, el ahora recurrente no demostró en el transcurso del proceso la afirmación
- En lo concerniente a que el titular del derecho propietario debiera cancelar las mejoras realizadas,
- Con relación a la vulneración de lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios profesionales para el abogado que contestó el recurso de casación en la
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
