El Tribunal de alzada con relación al recurso de reposición bajo alternativa de apelación sostuvo
2. Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación por José René Barroso Carpio por memorial de fs. 138 a 139 y como consecuencia de ello la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista N° 137/2019 de 8 de julio cursante de fs. 184 a 191, CONFIRMANDO totalmente la sentencia apelada.
El Tribunal de alzada con relación al recurso de reposición bajo alternativa de apelación sostuvo que el art. 90.II del Código Procesal Civil de manera clara establece que el cómputo de plazos de manera ininterrumpida tratándose en aquellos casos en que excedan los 15 días como el caso en cuestión, donde el apelante tenía 30 días para la presentación de su contestación, siendo notificado el 17 de octubre de 2017 corriendo el plazo para la contestación a partir del día siguiente hábil hasta el 16 de noviembre de 2017, de ahí que la decisión asumida por el A quo es correcta, decisión que tiene su respaldo en el principio de legalidad
El Tribunal de alzada con relación al recurso de reposición bajo alternativa de apelación sostuvo que el art. 90.II del Código Procesal Civil de manera clara establece que el cómputo de plazos de manera ininterrumpida tratándose en aquellos casos en que excedan los 15 días como el caso en cuestión, donde el apelante tenía 30 días para la presentación de su contestación, siendo notificado el 17 de octubre de 2017 corriendo el plazo para la contestación a partir del día siguiente hábil hasta el 16 de noviembre de 2017, de ahí que la decisión asumida por el A quo es correcta, decisión que tiene su respaldo en el principio de legalidad
- Expediente: O-33-19-S
- Partes: Ernesto Alejandro Cabero Hinojosa y otra c/ José René Barroso Carpio
- Proceso: Reivindicación más daños y perjuicios
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I
- El Tribunal de alzada con relación al recurso de reposición bajo alternativa de apelación sostuvo
- Respecto al recurso de apelación a la sentencia el Ad quem manifestó que la demanda
- Por otro lado si bien el recurso de apelación supone una doble instancia, pero no
- De las denuncias expuestas por la parte demandada, José René Barroso Carpio, se extrae de
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- Petitorio
- Solicitó casar el Auto de Vista y deliberando en el fondo se declare improbada la
- De la respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- III.2. La de la procedencia de la acción reivindicatoria
- Corresponde citar el Auto Supremo Nº 259/2018 de 4 de abril que estableció: “Sobre
- III.2. Del per saltum
- El art 272 del Código Procesal Civil, de forma expresa estableció como un requisito de
- Por otro lado el mismo artículo en su parágrafo segundo sostiene sobre la legitimación en
- En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver los agravios planteados por el recurrente
- Respecto a las literales de fs
- Sin perjuicio de lo expresado y, a manera de aclaración se debe señalar que si
- Manifestar que se trata de un lapsus del Ad quem, ya que lo que en
- Se dirá que el presente proceso se tramitó como una acción reivindicatoria y, conforme a
- Por otro lado, el ahora recurrente no demostró en el transcurso del proceso la afirmación
- En lo concerniente a que el titular del derecho propietario debiera cancelar las mejoras realizadas,
- Con relación a la vulneración de lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios profesionales para el abogado que contestó el recurso de casación en la
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
