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    Auto Supremo AS/1117/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1117/2019

    Fecha: 22-Oct-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes: Nelly Miranda Zamorano c/ Adán Vargas Zamorano
    • CONSIDERANDO I
    • 2
    • CONSIDERANDO II
    • Contestación al recurso de casación
    • Que la parte actora no cumplió con la carga establecida por el art
    • En la misma postura sostiene que la falta de credibilidad de la prueba testifical lleva
    • CONSIDERANDO III
    • Previo a considerar lo concerniente a la carga de la prueba, nos referiremos a lo
    • A tal efecto, el mencionado autor, a momento de referirse a la carga de la
    • Con relación a dichas consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia emitió varios Autos Supremos, entre
    • III.2. De la valoración de la prueba
    • Sobre este tema el autor José Decker Morales en su obra “CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
    • En ese orden de ideas, el autor Víctor De Santo, en su obra “LA PRUEBA
    • Finalmente, el Auto Supremo N° 240/2015, señala: “…respecto a la valoración de la prueba, resulta
    • III.3 De la facultad de producir prueba de oficio
    • En el Auto Supremo N° 327/2016 de 12 de abril de 2016 se orientó: “El
    • Es en este entendido que este Supremo Tribunal de Justicia orientó a través de diversos
    • Razonamiento que tiene sustento en diversos fallos constitucionales que fundamentaron sobre el nuevo Estado Constitucional
    • Así también, acudiendo al derecho comparado la Sentencia T-264/09 de la Corte Constitucional de Colombia,
    • La verdad, desde el primer punto de vista no resulta relevante e, incluso, puede convertirse
    • Desde el segundo punto de vista, en cambio, se considera que una decisión solo es
    • En este entendido ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa, si se funda
    • Del contenido del recurso de casación, si bien en apariencia es ampuloso, no obstante, de
    • De lo reclamado rescatamos que el recurrente observa dos puntos de controversia, el primero concatenado
    • Como segundo punto observa que al suscribir un documento a la demandante que actualmente cumple
    • Los antecedentes de la presente causa evidencian que la demanda de nulidad se sustenta en
    • De un contraste de los antecedentes y de los medios probatorios, se puede evidenciar que
    • En cuanto al tercer punto, resulta reiterativo el observar la falta de valoración probatoria de
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Se regula honorario profesional en la suma de Bs
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.

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