En el Auto Supremo N° 327/2016 de 12 de abril de 2016 se orientó: “El
En el Auto Supremo N° 327/2016 de 12 de abril de 2016 se orientó: “El art. 233.II del Código de Procedimiento Civil dispone: “El juez o tribunal podrá asimismo, antes del decreto de autos disponerse la pruebas que estimare convenientes”, en esta misma lógica el art. 4 num. 4) del mismo cuerpo legal, que regula entre las facultades del juez o Tribunal las de: “exigir las pruebas que consideren necesarias, como exhibiciones, peritajes y juramentos, llamar a los testigos ofrecidos por las partes, efectuar careos y emplear cuantos medios fueren conducentes al mayor esclarecimiento del proceso”, preceptos normativos aplicables al caso, por cuanto establecen la facultad de los jueces y Tribunales de producir prueba de oficio esto en procura de llegar a la verdad material de los hechos y lograr la emisión de resoluciones eficaces, que se materializan precisamente por el cumplimiento de los principios reconocidos por la Constitución Política del Estado
- Partes: Nelly Miranda Zamorano c/ Adán Vargas Zamorano
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- Contestación al recurso de casación
- Que la parte actora no cumplió con la carga establecida por el art
- En la misma postura sostiene que la falta de credibilidad de la prueba testifical lleva
- CONSIDERANDO III
- Previo a considerar lo concerniente a la carga de la prueba, nos referiremos a lo
- A tal efecto, el mencionado autor, a momento de referirse a la carga de la
- Con relación a dichas consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia emitió varios Autos Supremos, entre
- III.2. De la valoración de la prueba
- Sobre este tema el autor José Decker Morales en su obra “CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
- En ese orden de ideas, el autor Víctor De Santo, en su obra “LA PRUEBA
- Finalmente, el Auto Supremo N° 240/2015, señala: “…respecto a la valoración de la prueba, resulta
- III.3 De la facultad de producir prueba de oficio
- En el Auto Supremo N° 327/2016 de 12 de abril de 2016 se orientó: “El
- Es en este entendido que este Supremo Tribunal de Justicia orientó a través de diversos
- Razonamiento que tiene sustento en diversos fallos constitucionales que fundamentaron sobre el nuevo Estado Constitucional
- Así también, acudiendo al derecho comparado la Sentencia T-264/09 de la Corte Constitucional de Colombia,
- La verdad, desde el primer punto de vista no resulta relevante e, incluso, puede convertirse
- Desde el segundo punto de vista, en cambio, se considera que una decisión solo es
- En este entendido ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa, si se funda
- Del contenido del recurso de casación, si bien en apariencia es ampuloso, no obstante, de
- De lo reclamado rescatamos que el recurrente observa dos puntos de controversia, el primero concatenado
- Como segundo punto observa que al suscribir un documento a la demandante que actualmente cumple
- Los antecedentes de la presente causa evidencian que la demanda de nulidad se sustenta en
- De un contraste de los antecedentes y de los medios probatorios, se puede evidenciar que
- En cuanto al tercer punto, resulta reiterativo el observar la falta de valoración probatoria de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
