Auto Supremo AS/1117/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1117/2019

Fecha: 22-Oct-2019

En el Auto Supremo N° 327/2016 de 12 de abril de 2016 se orientó: “El

En el Auto Supremo N° 327/2016 de 12 de abril de 2016 se orientó: “El art. 233.II del Código de Procedimiento Civil dispone: “El juez o tribunal podrá asimismo, antes del decreto de autos disponerse la pruebas que estimare convenientes”, en esta misma lógica el art. 4 num. 4) del mismo cuerpo legal, que regula entre las facultades del juez o Tribunal las de: “exigir las pruebas que consideren necesarias, como exhibiciones, peritajes y juramentos, llamar a los testigos ofrecidos por las partes, efectuar careos y emplear cuantos medios fueren conducentes al mayor esclarecimiento del proceso”, preceptos normativos aplicables al caso, por cuanto establecen la facultad de los jueces y Tribunales de producir prueba de oficio esto en procura de llegar a la verdad material de los hechos y lograr la emisión de resoluciones eficaces, que se materializan precisamente por el cumplimiento de los principios reconocidos por la Constitución Política del Estado