Auto Supremo AS/1117/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1117/2019

Fecha: 22-Oct-2019

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2.Contra la resolución de primera instancia, Nelly Miranda Zamorano interpuso recurso de apelación, mereciendo el Auto de Vista N° 102/2019 de 01 de julio de 492 a 496, que CONFIRMÓ la sentencia bajo los siguientes argumentos:
La demandante fundó su pretensión en las causales de nulidad comprendidas en los incs. 2), 3) y 4) del art. 549 del CC, vale decir, por faltar en el objeto del contrato los requisitos señalados por ley, por ilicitud en la causa y por ilicitud del motivo que impulsó a las partes a celebrar el contrato, lo cual tampoco se especificó, sino brevemente en la fundamentación fáctica contenida en la demanda, más aun cuando no aportó prueba conducente a demostrar dicha ilicitud y en cuanto al error esencial sobre la naturaleza o sobre el objeto del contrato tampoco acreditó los presupuestos en la sustanciación del proceso; evidenciado que la actora no cumplió con la carga establecida por el art. 1283 del CC, o sea los asertos expuestos en su demanda como fundamento de nulidad de escritura de venta.
Respecto a que el demandado no acompañó como prueba el extracto de movimiento económico de su empresa para acreditar sus ganancias, señaló que no cumplió con la carga de la prueba para demostrar la nulidad del contrato, conforme determina el art. 1283 del CC, recae en la parte actora, entonces el demandado no tenía por qué adjuntar prueba de su capacidad económica, más aún cuando la escritura de venta genera una presunción judicial de plena prueba.
3.Resolución de segunda instancia recurrida en casación por Nelly Miranda Zamorano de fs. 501 a 511, que es objeto de análisis