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2.Contra la resolución de primera instancia, Nelly Miranda Zamorano interpuso recurso de apelación, mereciendo el Auto de Vista N° 102/2019 de 01 de julio de 492 a 496, que CONFIRMÓ la sentencia bajo los siguientes argumentos:
La demandante fundó su pretensión en las causales de nulidad comprendidas en los incs. 2), 3) y 4) del art. 549 del CC, vale decir, por faltar en el objeto del contrato los requisitos señalados por ley, por ilicitud en la causa y por ilicitud del motivo que impulsó a las partes a celebrar el contrato, lo cual tampoco se especificó, sino brevemente en la fundamentación fáctica contenida en la demanda, más aun cuando no aportó prueba conducente a demostrar dicha ilicitud y en cuanto al error esencial sobre la naturaleza o sobre el objeto del contrato tampoco acreditó los presupuestos en la sustanciación del proceso; evidenciado que la actora no cumplió con la carga establecida por el art. 1283 del CC, o sea los asertos expuestos en su demanda como fundamento de nulidad de escritura de venta.
Respecto a que el demandado no acompañó como prueba el extracto de movimiento económico de su empresa para acreditar sus ganancias, señaló que no cumplió con la carga de la prueba para demostrar la nulidad del contrato, conforme determina el art. 1283 del CC, recae en la parte actora, entonces el demandado no tenía por qué adjuntar prueba de su capacidad económica, más aún cuando la escritura de venta genera una presunción judicial de plena prueba.
3.Resolución de segunda instancia recurrida en casación por Nelly Miranda Zamorano de fs. 501 a 511, que es objeto de análisis
La demandante fundó su pretensión en las causales de nulidad comprendidas en los incs. 2), 3) y 4) del art. 549 del CC, vale decir, por faltar en el objeto del contrato los requisitos señalados por ley, por ilicitud en la causa y por ilicitud del motivo que impulsó a las partes a celebrar el contrato, lo cual tampoco se especificó, sino brevemente en la fundamentación fáctica contenida en la demanda, más aun cuando no aportó prueba conducente a demostrar dicha ilicitud y en cuanto al error esencial sobre la naturaleza o sobre el objeto del contrato tampoco acreditó los presupuestos en la sustanciación del proceso; evidenciado que la actora no cumplió con la carga establecida por el art. 1283 del CC, o sea los asertos expuestos en su demanda como fundamento de nulidad de escritura de venta.
Respecto a que el demandado no acompañó como prueba el extracto de movimiento económico de su empresa para acreditar sus ganancias, señaló que no cumplió con la carga de la prueba para demostrar la nulidad del contrato, conforme determina el art. 1283 del CC, recae en la parte actora, entonces el demandado no tenía por qué adjuntar prueba de su capacidad económica, más aún cuando la escritura de venta genera una presunción judicial de plena prueba.
3.Resolución de segunda instancia recurrida en casación por Nelly Miranda Zamorano de fs. 501 a 511, que es objeto de análisis
- Partes: Nelly Miranda Zamorano c/ Adán Vargas Zamorano
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- Contestación al recurso de casación
- Que la parte actora no cumplió con la carga establecida por el art
- En la misma postura sostiene que la falta de credibilidad de la prueba testifical lleva
- CONSIDERANDO III
- Previo a considerar lo concerniente a la carga de la prueba, nos referiremos a lo
- A tal efecto, el mencionado autor, a momento de referirse a la carga de la
- Con relación a dichas consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia emitió varios Autos Supremos, entre
- III.2. De la valoración de la prueba
- Sobre este tema el autor José Decker Morales en su obra “CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
- En ese orden de ideas, el autor Víctor De Santo, en su obra “LA PRUEBA
- Finalmente, el Auto Supremo N° 240/2015, señala: “…respecto a la valoración de la prueba, resulta
- III.3 De la facultad de producir prueba de oficio
- En el Auto Supremo N° 327/2016 de 12 de abril de 2016 se orientó: “El
- Es en este entendido que este Supremo Tribunal de Justicia orientó a través de diversos
- Razonamiento que tiene sustento en diversos fallos constitucionales que fundamentaron sobre el nuevo Estado Constitucional
- Así también, acudiendo al derecho comparado la Sentencia T-264/09 de la Corte Constitucional de Colombia,
- La verdad, desde el primer punto de vista no resulta relevante e, incluso, puede convertirse
- Desde el segundo punto de vista, en cambio, se considera que una decisión solo es
- En este entendido ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa, si se funda
- Del contenido del recurso de casación, si bien en apariencia es ampuloso, no obstante, de
- De lo reclamado rescatamos que el recurrente observa dos puntos de controversia, el primero concatenado
- Como segundo punto observa que al suscribir un documento a la demandante que actualmente cumple
- Los antecedentes de la presente causa evidencian que la demanda de nulidad se sustenta en
- De un contraste de los antecedentes y de los medios probatorios, se puede evidenciar que
- En cuanto al tercer punto, resulta reiterativo el observar la falta de valoración probatoria de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
