Con relación a dichas consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia emitió varios Autos Supremos, entre
Con relación a dichas consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia emitió varios Autos Supremos, entre ellos el Nº 162/2015 de fecha 10 de marzo de 2015, que sobre este punto señala: “Respecto a la carga de la prueba, acusada en el recurso de casación, se debe considerar que, la prueba es un medio de verificación de las proposiciones incorporadas por los litigantes en el proceso con la finalidad de crear en el juzgador pleno convencimiento con relación a los hechos del proceso para cuya finalidad, las pruebas deben ser apreciadas de acuerdo a la valoración que les otorga la ley, conforme al sistema de apreciación legal de la prueba y el valor probatorio que les asigna la Ley o de acuerdo a las reglas de la sana crítica en previsión del art. 1286 del Código Civil concordante con el art. 397 del Código de Procedimiento Civil….” (El resaltado es nuestro)
- Partes: Nelly Miranda Zamorano c/ Adán Vargas Zamorano
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- Contestación al recurso de casación
- Que la parte actora no cumplió con la carga establecida por el art
- En la misma postura sostiene que la falta de credibilidad de la prueba testifical lleva
- CONSIDERANDO III
- Previo a considerar lo concerniente a la carga de la prueba, nos referiremos a lo
- A tal efecto, el mencionado autor, a momento de referirse a la carga de la
- Con relación a dichas consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia emitió varios Autos Supremos, entre
- III.2. De la valoración de la prueba
- Sobre este tema el autor José Decker Morales en su obra “CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
- En ese orden de ideas, el autor Víctor De Santo, en su obra “LA PRUEBA
- Finalmente, el Auto Supremo N° 240/2015, señala: “…respecto a la valoración de la prueba, resulta
- III.3 De la facultad de producir prueba de oficio
- En el Auto Supremo N° 327/2016 de 12 de abril de 2016 se orientó: “El
- Es en este entendido que este Supremo Tribunal de Justicia orientó a través de diversos
- Razonamiento que tiene sustento en diversos fallos constitucionales que fundamentaron sobre el nuevo Estado Constitucional
- Así también, acudiendo al derecho comparado la Sentencia T-264/09 de la Corte Constitucional de Colombia,
- La verdad, desde el primer punto de vista no resulta relevante e, incluso, puede convertirse
- Desde el segundo punto de vista, en cambio, se considera que una decisión solo es
- En este entendido ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa, si se funda
- Del contenido del recurso de casación, si bien en apariencia es ampuloso, no obstante, de
- De lo reclamado rescatamos que el recurrente observa dos puntos de controversia, el primero concatenado
- Como segundo punto observa que al suscribir un documento a la demandante que actualmente cumple
- Los antecedentes de la presente causa evidencian que la demanda de nulidad se sustenta en
- De un contraste de los antecedentes y de los medios probatorios, se puede evidenciar que
- En cuanto al tercer punto, resulta reiterativo el observar la falta de valoración probatoria de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
