De un contraste de los antecedentes y de los medios probatorios, se puede evidenciar que
Sustanciado el proceso el A quo declaró IMPROBADA la demanda expresando que la parte actora no acreditó ni acompañó prueba idónea para respaldar los aspectos demandados objeto de nulidad, más aun cuando adjuntó la escritura pública autenticada por el banco de Santa Cruz, instrumento jurídico que goza de presunción jurídica, asimismo el Auto de vista precisó que la demanda se basó en el art. 549 del CC 2, 3 y 4, que tampoco ha sido demostrado durante la sustanciación del proceso, no habiéndose cumplido con la carga establecida en el art. 1283 del mismo cuerpo legal.
De un contraste de los antecedentes y de los medios probatorios, se puede evidenciar que los jueces de instancia han obrado conforme al marco de congruencia que marca la demanda, debido a que la pretensión de error esencial se da cuando las partes creen celebrar contratos distintos, es decir cuando ambas tienen en mente negocios jurídicos diferentes y el error sobre el objeto del contrato es el denominado error in corpore que recae sobre la identidad del objeto o de la cosa, así por ejemplo una de las partes tiene en mente la venta de un inmueble ubicado en una determinada zona y la otra concibe la compra de un bien ubicado en una zona distinta, situación no atendible en la litis por los elementos probatorios adjuntos al no acreditarse cual resulta ser el otro negocio jurídico donde se evidencie la errónea apreciación de la realidad, es decir cuál sería ese trámite administrativo referido en la demanda, ahora sobre los otros temas jurídicos como ser el dolo o violencia, de la misma manera no se evidencia cuáles son los elementos probatorios que hagan viable esas pretensiones, más aun si el recurrente no precisa con qué medios probatorios los acreditó, resultando correcta la precisión de los jueces de instancia al afirmar que no existe algún medio probatorio que sustente la nulidad alegada
De un contraste de los antecedentes y de los medios probatorios, se puede evidenciar que los jueces de instancia han obrado conforme al marco de congruencia que marca la demanda, debido a que la pretensión de error esencial se da cuando las partes creen celebrar contratos distintos, es decir cuando ambas tienen en mente negocios jurídicos diferentes y el error sobre el objeto del contrato es el denominado error in corpore que recae sobre la identidad del objeto o de la cosa, así por ejemplo una de las partes tiene en mente la venta de un inmueble ubicado en una determinada zona y la otra concibe la compra de un bien ubicado en una zona distinta, situación no atendible en la litis por los elementos probatorios adjuntos al no acreditarse cual resulta ser el otro negocio jurídico donde se evidencie la errónea apreciación de la realidad, es decir cuál sería ese trámite administrativo referido en la demanda, ahora sobre los otros temas jurídicos como ser el dolo o violencia, de la misma manera no se evidencia cuáles son los elementos probatorios que hagan viable esas pretensiones, más aun si el recurrente no precisa con qué medios probatorios los acreditó, resultando correcta la precisión de los jueces de instancia al afirmar que no existe algún medio probatorio que sustente la nulidad alegada
- Partes: Nelly Miranda Zamorano c/ Adán Vargas Zamorano
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- Contestación al recurso de casación
- Que la parte actora no cumplió con la carga establecida por el art
- En la misma postura sostiene que la falta de credibilidad de la prueba testifical lleva
- CONSIDERANDO III
- Previo a considerar lo concerniente a la carga de la prueba, nos referiremos a lo
- A tal efecto, el mencionado autor, a momento de referirse a la carga de la
- Con relación a dichas consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia emitió varios Autos Supremos, entre
- III.2. De la valoración de la prueba
- Sobre este tema el autor José Decker Morales en su obra “CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
- En ese orden de ideas, el autor Víctor De Santo, en su obra “LA PRUEBA
- Finalmente, el Auto Supremo N° 240/2015, señala: “…respecto a la valoración de la prueba, resulta
- III.3 De la facultad de producir prueba de oficio
- En el Auto Supremo N° 327/2016 de 12 de abril de 2016 se orientó: “El
- Es en este entendido que este Supremo Tribunal de Justicia orientó a través de diversos
- Razonamiento que tiene sustento en diversos fallos constitucionales que fundamentaron sobre el nuevo Estado Constitucional
- Así también, acudiendo al derecho comparado la Sentencia T-264/09 de la Corte Constitucional de Colombia,
- La verdad, desde el primer punto de vista no resulta relevante e, incluso, puede convertirse
- Desde el segundo punto de vista, en cambio, se considera que una decisión solo es
- En este entendido ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa, si se funda
- Del contenido del recurso de casación, si bien en apariencia es ampuloso, no obstante, de
- De lo reclamado rescatamos que el recurrente observa dos puntos de controversia, el primero concatenado
- Como segundo punto observa que al suscribir un documento a la demandante que actualmente cumple
- Los antecedentes de la presente causa evidencian que la demanda de nulidad se sustenta en
- De un contraste de los antecedentes y de los medios probatorios, se puede evidenciar que
- En cuanto al tercer punto, resulta reiterativo el observar la falta de valoración probatoria de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
