Auto Supremo AS/1117/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1117/2019

Fecha: 22-Oct-2019

De un contraste de los antecedentes y de los medios probatorios, se puede evidenciar que

Sustanciado el proceso el A quo declaró IMPROBADA la demanda expresando que la parte actora no acreditó ni acompañó prueba idónea para respaldar los aspectos demandados objeto de nulidad, más aun cuando adjuntó la escritura pública autenticada por el banco de Santa Cruz, instrumento jurídico que goza de presunción jurídica, asimismo el Auto de vista precisó que la demanda se basó en el art. 549 del CC 2, 3 y 4, que tampoco ha sido demostrado durante la sustanciación del proceso, no habiéndose cumplido con la carga establecida en el art. 1283 del mismo cuerpo legal.
De un contraste de los antecedentes y de los medios probatorios, se puede evidenciar que los jueces de instancia han obrado conforme al marco de congruencia que marca la demanda, debido a que la pretensión de error esencial se da cuando las partes creen celebrar contratos distintos, es decir cuando ambas tienen en mente negocios jurídicos diferentes y el error sobre el objeto del contrato es el denominado error in corpore que recae sobre la identidad del objeto o de la cosa, así por ejemplo una de las partes tiene en mente la venta de un inmueble ubicado en una determinada zona y la otra concibe la compra de un bien ubicado en una zona distinta, situación no atendible en la litis por los elementos probatorios adjuntos al no acreditarse cual resulta ser el otro negocio jurídico donde se evidencie la errónea apreciación de la realidad, es decir cuál sería ese trámite administrativo referido en la demanda, ahora sobre los otros temas jurídicos como ser el dolo o violencia, de la misma manera no se evidencia cuáles son los elementos probatorios que hagan viable esas pretensiones, más aun si el recurrente no precisa con qué medios probatorios los acreditó, resultando correcta la precisión de los jueces de instancia al afirmar que no existe algún medio probatorio que sustente la nulidad alegada