POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Con base en todos estos antecedentes podemos concluir que el Tribunal Ad quem ha obrado conforme al desarrollo del proceso, correspondiendo dictar resolución conforme manda el art. 220.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 501 a 511, presentado por Nelly Miranda Zamorano mediante su representante legal Tebaida Blanca Castro Alvarado, contra el Auto de Vita N° 102/2019 de 1 de julio de fs. 492 a 496, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. Con costas y costos
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 501 a 511, presentado por Nelly Miranda Zamorano mediante su representante legal Tebaida Blanca Castro Alvarado, contra el Auto de Vita N° 102/2019 de 1 de julio de fs. 492 a 496, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. Con costas y costos
- Partes: Nelly Miranda Zamorano c/ Adán Vargas Zamorano
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- Contestación al recurso de casación
- Que la parte actora no cumplió con la carga establecida por el art
- En la misma postura sostiene que la falta de credibilidad de la prueba testifical lleva
- CONSIDERANDO III
- Previo a considerar lo concerniente a la carga de la prueba, nos referiremos a lo
- A tal efecto, el mencionado autor, a momento de referirse a la carga de la
- Con relación a dichas consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia emitió varios Autos Supremos, entre
- III.2. De la valoración de la prueba
- Sobre este tema el autor José Decker Morales en su obra “CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
- En ese orden de ideas, el autor Víctor De Santo, en su obra “LA PRUEBA
- Finalmente, el Auto Supremo N° 240/2015, señala: “…respecto a la valoración de la prueba, resulta
- III.3 De la facultad de producir prueba de oficio
- En el Auto Supremo N° 327/2016 de 12 de abril de 2016 se orientó: “El
- Es en este entendido que este Supremo Tribunal de Justicia orientó a través de diversos
- Razonamiento que tiene sustento en diversos fallos constitucionales que fundamentaron sobre el nuevo Estado Constitucional
- Así también, acudiendo al derecho comparado la Sentencia T-264/09 de la Corte Constitucional de Colombia,
- La verdad, desde el primer punto de vista no resulta relevante e, incluso, puede convertirse
- Desde el segundo punto de vista, en cambio, se considera que una decisión solo es
- En este entendido ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa, si se funda
- Del contenido del recurso de casación, si bien en apariencia es ampuloso, no obstante, de
- De lo reclamado rescatamos que el recurrente observa dos puntos de controversia, el primero concatenado
- Como segundo punto observa que al suscribir un documento a la demandante que actualmente cumple
- Los antecedentes de la presente causa evidencian que la demanda de nulidad se sustenta en
- De un contraste de los antecedentes y de los medios probatorios, se puede evidenciar que
- En cuanto al tercer punto, resulta reiterativo el observar la falta de valoración probatoria de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
