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2. Resolución de primera instancia que fue apelada por los demandados a través del memorial de fs. 197 a 200 vta., mereciendo el pronunciamiento del Auto de Vista Nº S - 134/2019 de 02 de abril, cursante de fs. 215 a 217 vta., que REVOCÓ en parte la sentencia, declarando PROBADA en parte la demanda y en consecuencia dispuso la nulidad y declaró sin valor legal la Escritura Pública Nº 606/2012 de 28 de agosto relativa a la transferencia otorgada por Lucio Condori Quispe y Clemencia Castillo de Condori en favor de Santiago Condori Castillo, disponiendo la cancelación del asiento A-3 de la Matrícula Computarizada Nº 2.08.1.01.0027321, sin lugar a la nulidad de Escritura Pública Nº 322/2012 de 22 de mayo; y a la rehabilitación de la partida A-1; ni a la calificación de daños morales y materiales; asimismo declaró IMPROBADA la demanda de reconvencional, argumentando lo siguiente:
Indicó que el recurrente mal refiere que se hubo otorgado más allá de lo pedido, ya que la demanda hace alusión a las irregularidades entre la fecha de la expresión del consentimiento de Lucio Condori Quispe y la data de su deceso, siendo que para celebrar el acto jurídico reflejado en el Escritura Pública Nº 606/2012 fue a horas 17:10 y su deceso a horas 14:00 ambos del 28 de agosto de 2012, por lo que quedó claro que Lucio Condori Quispe no pudo haber expresado su consentimiento ante el notario
Indicó que el recurrente mal refiere que se hubo otorgado más allá de lo pedido, ya que la demanda hace alusión a las irregularidades entre la fecha de la expresión del consentimiento de Lucio Condori Quispe y la data de su deceso, siendo que para celebrar el acto jurídico reflejado en el Escritura Pública Nº 606/2012 fue a horas 17:10 y su deceso a horas 14:00 ambos del 28 de agosto de 2012, por lo que quedó claro que Lucio Condori Quispe no pudo haber expresado su consentimiento ante el notario
- Partes: Patricio Condori Quispe y otros c/ Santiago Condori Castillo y otros
- Distrito: La Paz
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- Tramitado el proceso, el Juez Público Civil y Comercial Nº 3 de la ciudad de
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- Consideró que los demandantes interrumpieron la prescripción de su derecho sucesorio con la solicitud de
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- CONSIDERANDO II
- Por lo que solicitó se revoque la declaratoria de improbada en parte y revoque la
- Contestación de fs. 252 a 255 vta
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- En tal sentido solicitó se declare infundado el recurso de casación interpuesto por Santiago Condori
- Recurso de casación interpuesto por Patricio Condori Quispe, Juana Condori Quispe, Cristina Condori de Aguilar
- Por lo que solicitó se resuelva en el fondo declarando probada demanda
- Contestación de Santiago Condori Catillo de fs. 240 a 243 vta
- Por lo que solicitó que se revoque la declaratoria de improbada en parte y la
- CONSIDERANDO III
- CONSIDERANDO IV
- Antes de ingresar a resolver los puntos acusados, es necesario establecer ciertas determinaciones, ya que
- a
- Al respecto cabe referir que el recurso de casación no se trata de una tercera
- En tal sentido, el recurso de casación recae contra autos de vista dictados en procesos
- Por otra parte, el Tribunal Ad quem que emitió el Auto de Vista Nº S
- A su vez el Ad quem a tiempo de razonar en relación a la compraventa
- Por las consideraciones realizadas, la decisión en segunda instancia contiene la debida valoración de la
- b
- Al respecto, el derecho al debido proceso fue establecido como una garantía jurisdiccional conforme con
- Al recurso de casación interpuesto por Patricio Condori Quispe, Juana Condori Quispe, Cristina Condori de
- En cuanto a los puntos acusados en el recurso de casación, los mismos van enfocados
- A fin de contextualizar lo acusado por los recurrentes, es necesario examinar la titularidad sobre
- Al respecto, corresponde establecer que el Auto de Vista Nº S - 134/2019 de 02
- Por todas esas consideraciones, al no encontrar sustento fundamentado lo expuesto como argumentos en el
- Por lo que corresponde resolver el recurso de casación en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
