A su vez el Ad quem a tiempo de razonar en relación a la compraventa
A su vez el Ad quem a tiempo de razonar en relación a la compraventa de Lucio Condori Quispe y Clemencia Castillo de Condori a favor de Santiago Condori Castillo inserta en la Escritura Pública N° 606/2012, cotejó esta prueba con el certificado de defunción de Lucio Condori Quispe cursante a fs. 18, apreciando que la Escritura Pública N° 606/2012 señala que los contratantes se habrían constituido ante el notario el 28 de agosto de 2012 a horas 17:10, pero de acuerdo al certificado de defunción referido resulta que Lucio Condori Quispe falleció el 28 de agosto de 2012 a horas 14:00, de modo que no podía haber expresado su consentimiento ante la autoridad notarial para validar la Escritura Pública N° 606/2012. Y en relación a los fundamentos por los que se declaró improbada la reconvención por prescripción del derecho de aceptación de herencia, el Auto de Vista tomó en cuenta el art. 1025.III del Código Civil y como prueba la orden judicial presentada el 17 de noviembre de 2014 cursante a fs. 13 vta., señalando que este acto tuvo un efecto interrruptivo para la prescripción del derecho a la aceptación de la herencia, por consiguiente, mantuvo la decisión asumida en primera instancia
- Partes: Patricio Condori Quispe y otros c/ Santiago Condori Castillo y otros
- Distrito: La Paz
- 1
- Tramitado el proceso, el Juez Público Civil y Comercial Nº 3 de la ciudad de
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- Consideró que los demandantes interrumpieron la prescripción de su derecho sucesorio con la solicitud de
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- CONSIDERANDO II
- Por lo que solicitó se revoque la declaratoria de improbada en parte y revoque la
- Contestación de fs. 252 a 255 vta
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- En tal sentido solicitó se declare infundado el recurso de casación interpuesto por Santiago Condori
- Recurso de casación interpuesto por Patricio Condori Quispe, Juana Condori Quispe, Cristina Condori de Aguilar
- Por lo que solicitó se resuelva en el fondo declarando probada demanda
- Contestación de Santiago Condori Catillo de fs. 240 a 243 vta
- Por lo que solicitó que se revoque la declaratoria de improbada en parte y la
- CONSIDERANDO III
- CONSIDERANDO IV
- Antes de ingresar a resolver los puntos acusados, es necesario establecer ciertas determinaciones, ya que
- a
- Al respecto cabe referir que el recurso de casación no se trata de una tercera
- En tal sentido, el recurso de casación recae contra autos de vista dictados en procesos
- Por otra parte, el Tribunal Ad quem que emitió el Auto de Vista Nº S
- A su vez el Ad quem a tiempo de razonar en relación a la compraventa
- Por las consideraciones realizadas, la decisión en segunda instancia contiene la debida valoración de la
- b
- Al respecto, el derecho al debido proceso fue establecido como una garantía jurisdiccional conforme con
- Al recurso de casación interpuesto por Patricio Condori Quispe, Juana Condori Quispe, Cristina Condori de
- En cuanto a los puntos acusados en el recurso de casación, los mismos van enfocados
- A fin de contextualizar lo acusado por los recurrentes, es necesario examinar la titularidad sobre
- Al respecto, corresponde establecer que el Auto de Vista Nº S - 134/2019 de 02
- Por todas esas consideraciones, al no encontrar sustento fundamentado lo expuesto como argumentos en el
- Por lo que corresponde resolver el recurso de casación en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
