Por todas esas consideraciones, al no encontrar sustento fundamentado lo expuesto como argumentos en el
De igual manera, conforme al desarrollo de la doctrina aplicable III.2 la omisión de nombrar a otros coherederos en lo que anteriormente se denominaba declaratoria de herederos (actualmente conocido como aceptación de herencia) no representa una causal de nulidad, en razón a que al ser la sucesión un derecho personalísimo, ningún heredero está en la obligación de hacer declarar herederos a los demás, ya que resulta una decisión personal el declararse heredero o no, ello obedece al principio sucesorio de libertad en la opción, siendo que a nadie se le impone la calidad de heredero, conforme lo normado en el art. 1026.I del Código Civil, “(Capacidad y opción para aceptar o renunciar la herencia). I. Toda persona capaz puede aceptar o renunciar una herencia.”
Por todas esas consideraciones, al no encontrar sustento fundamentado lo expuesto como argumentos en el recurso de casación, corresponde emitir resolución por el infundado
Por todas esas consideraciones, al no encontrar sustento fundamentado lo expuesto como argumentos en el recurso de casación, corresponde emitir resolución por el infundado
- Partes: Patricio Condori Quispe y otros c/ Santiago Condori Castillo y otros
- Distrito: La Paz
- 1
- Tramitado el proceso, el Juez Público Civil y Comercial Nº 3 de la ciudad de
- 2
- Consideró que los demandantes interrumpieron la prescripción de su derecho sucesorio con la solicitud de
- 3
- CONSIDERANDO II
- Por lo que solicitó se revoque la declaratoria de improbada en parte y revoque la
- Contestación de fs. 252 a 255 vta
- 4
- En tal sentido solicitó se declare infundado el recurso de casación interpuesto por Santiago Condori
- Recurso de casación interpuesto por Patricio Condori Quispe, Juana Condori Quispe, Cristina Condori de Aguilar
- Por lo que solicitó se resuelva en el fondo declarando probada demanda
- Contestación de Santiago Condori Catillo de fs. 240 a 243 vta
- Por lo que solicitó que se revoque la declaratoria de improbada en parte y la
- CONSIDERANDO III
- CONSIDERANDO IV
- Antes de ingresar a resolver los puntos acusados, es necesario establecer ciertas determinaciones, ya que
- a
- Al respecto cabe referir que el recurso de casación no se trata de una tercera
- En tal sentido, el recurso de casación recae contra autos de vista dictados en procesos
- Por otra parte, el Tribunal Ad quem que emitió el Auto de Vista Nº S
- A su vez el Ad quem a tiempo de razonar en relación a la compraventa
- Por las consideraciones realizadas, la decisión en segunda instancia contiene la debida valoración de la
- b
- Al respecto, el derecho al debido proceso fue establecido como una garantía jurisdiccional conforme con
- Al recurso de casación interpuesto por Patricio Condori Quispe, Juana Condori Quispe, Cristina Condori de
- En cuanto a los puntos acusados en el recurso de casación, los mismos van enfocados
- A fin de contextualizar lo acusado por los recurrentes, es necesario examinar la titularidad sobre
- Al respecto, corresponde establecer que el Auto de Vista Nº S - 134/2019 de 02
- Por todas esas consideraciones, al no encontrar sustento fundamentado lo expuesto como argumentos en el
- Por lo que corresponde resolver el recurso de casación en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
