Auto Supremo AS/1131/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1131/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Por todas esas consideraciones, al no encontrar sustento fundamentado lo expuesto como argumentos en el

De igual manera, conforme al desarrollo de la doctrina aplicable III.2 la omisión de nombrar a otros coherederos en lo que anteriormente se denominaba declaratoria de herederos (actualmente conocido como aceptación de herencia) no representa una causal de nulidad, en razón a que al ser la sucesión un derecho personalísimo, ningún heredero está en la obligación de hacer declarar herederos a los demás, ya que resulta una decisión personal el declararse heredero o no, ello obedece al principio sucesorio de libertad en la opción, siendo que a nadie se le impone la calidad de heredero, conforme lo normado en el art. 1026.I del Código Civil, “(Capacidad y opción para aceptar o renunciar la herencia). I. Toda persona capaz puede aceptar o renunciar una herencia.”
Por todas esas consideraciones, al no encontrar sustento fundamentado lo expuesto como argumentos en el recurso de casación, corresponde emitir resolución por el infundado