Al respecto, el derecho al debido proceso fue establecido como una garantía jurisdiccional conforme con
Al respecto, el derecho al debido proceso fue establecido como una garantía jurisdiccional conforme con el art. 115.II de la Constitución Política del Estado, lo cual va íntimamente ligado al derecho a la defensa de las partes involucradas en un proceso judicial, por lo que conforme al avance tanto doctrinal como jurisprudencial cabe aludir el Auto Supremo N° 867/2016 de 25 de julio precisando que: “Hoy lo que interesa, en definitiva, es analizar si se han transgredido efectivamente las garantías del debido proceso con incidencia en la igualdad y el derecho a la defensa de las partes, no siendo suficiente el mero acaecimiento de un vicio para que se declare la nulidad. “Donde hay indefensión hay nulidad; si no hay indefensión no hay nulidad”, señaló el tratadista Alsina, en una expresión que sin duda resume el avance de un esquema extremadamente rígido y ritualista a otro en donde debe tenerse en cuenta la instrumentalidad de las nulidades procesales, es decir el resguardo del debido proceso en cuanto a la igualdad y a la defensa de las partes.”, por lo tanto, de la revisión de antecedentes se evidencia que el recurrente asumió amplia defensa, ya sea conforme la contestación negativa y la reconvención por prescripción del derecho de aceptación de herencia de fs. 64 a 66 vta., asimismo intervino en las audiencias señalas por el juez A quo, ya sea en la audiencia preliminar de 03 de octubre de 2017 de fs. 142 a 146 y en la audiencia complementaria de 22 de noviembre de 2017 de fs. 184 a 188, del mismo modo recurrió en apelación por escrito de fs. 197 a 200 vta., por lo que no se advierten irregularidades que dieran lugar a la vulneración del debido proceso, en todo caso a efectos de tomar una medida de ultima ratio como la nulidad de obrados es imprescindible observar si existe irregularidad procesal reclamada oportunamente, que se habría generado en el marco del art. 16 de la Ley Nº 025, lo cual en el presente caso no aconteció, deviniendo en infundado lo acusado
- Partes: Patricio Condori Quispe y otros c/ Santiago Condori Castillo y otros
- Distrito: La Paz
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- Tramitado el proceso, el Juez Público Civil y Comercial Nº 3 de la ciudad de
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- Consideró que los demandantes interrumpieron la prescripción de su derecho sucesorio con la solicitud de
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- CONSIDERANDO II
- Por lo que solicitó se revoque la declaratoria de improbada en parte y revoque la
- Contestación de fs. 252 a 255 vta
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- En tal sentido solicitó se declare infundado el recurso de casación interpuesto por Santiago Condori
- Recurso de casación interpuesto por Patricio Condori Quispe, Juana Condori Quispe, Cristina Condori de Aguilar
- Por lo que solicitó se resuelva en el fondo declarando probada demanda
- Contestación de Santiago Condori Catillo de fs. 240 a 243 vta
- Por lo que solicitó que se revoque la declaratoria de improbada en parte y la
- CONSIDERANDO III
- CONSIDERANDO IV
- Antes de ingresar a resolver los puntos acusados, es necesario establecer ciertas determinaciones, ya que
- a
- Al respecto cabe referir que el recurso de casación no se trata de una tercera
- En tal sentido, el recurso de casación recae contra autos de vista dictados en procesos
- Por otra parte, el Tribunal Ad quem que emitió el Auto de Vista Nº S
- A su vez el Ad quem a tiempo de razonar en relación a la compraventa
- Por las consideraciones realizadas, la decisión en segunda instancia contiene la debida valoración de la
- b
- Al respecto, el derecho al debido proceso fue establecido como una garantía jurisdiccional conforme con
- Al recurso de casación interpuesto por Patricio Condori Quispe, Juana Condori Quispe, Cristina Condori de
- En cuanto a los puntos acusados en el recurso de casación, los mismos van enfocados
- A fin de contextualizar lo acusado por los recurrentes, es necesario examinar la titularidad sobre
- Al respecto, corresponde establecer que el Auto de Vista Nº S - 134/2019 de 02
- Por todas esas consideraciones, al no encontrar sustento fundamentado lo expuesto como argumentos en el
- Por lo que corresponde resolver el recurso de casación en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
