CONSIDERANDO IV
Corresponde aludir para este caso el Auto Supremo N° 265/2017 de 09 de marzo, en el cual se enfatizó que: “En el caso de Autos -conforme se expresó supra- no concurren ninguna de las dos causales para demandar la nulidad de declaratoria de herederos, pues la exclusión del padre del demandante en la declaratoria de herederos, no representa una causal de nulidad de dicha declaratoria, en razón a que al ser la sucesión un derecho personalísimo, el derecho a declararse heredero es una acto personal, es decir, que ningún heredero está en la obligación de hacer declarar herederos a los demás, ya que resulta una decisión personal el declararse heredero o no, pues si bien el art. 643 inc. 3) dispone que se deberá acompañar el nombre o nombres de los otros herederos que hubieren, dicha omisión no puede generar la nulidad de la declaratoria, en razón a que la Resolución que resuelve dicho proceso de declaratoria de herederos en función al art. 645 del Código de Procedimiento Civil que dispone: “… el juez pronunciará resolución definitiva declarando herederos a quienes hubieran acreditado su derecho salvando los de terceros…”, en tal entendido, no resulta acogible en derecho, la pretensión de nulidad de declaratoria de herederos por exclusión de un heredero, en razón a que dicha exclusión no priva a este de demandar dicha declaratoria (art. 642 del Código de Procedimiento Civil) para hacer valer su derecho sucesorio en el momento que este considere necesario.”
CONSIDERANDO IV:
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Al recurso de casación interpuesto por Santiago Condori Castillo de fs. 222 a 230 vta
CONSIDERANDO IV:
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Al recurso de casación interpuesto por Santiago Condori Castillo de fs. 222 a 230 vta
- Partes: Patricio Condori Quispe y otros c/ Santiago Condori Castillo y otros
- Distrito: La Paz
- 1
- Tramitado el proceso, el Juez Público Civil y Comercial Nº 3 de la ciudad de
- 2
- Consideró que los demandantes interrumpieron la prescripción de su derecho sucesorio con la solicitud de
- 3
- CONSIDERANDO II
- Por lo que solicitó se revoque la declaratoria de improbada en parte y revoque la
- Contestación de fs. 252 a 255 vta
- 4
- En tal sentido solicitó se declare infundado el recurso de casación interpuesto por Santiago Condori
- Recurso de casación interpuesto por Patricio Condori Quispe, Juana Condori Quispe, Cristina Condori de Aguilar
- Por lo que solicitó se resuelva en el fondo declarando probada demanda
- Contestación de Santiago Condori Catillo de fs. 240 a 243 vta
- Por lo que solicitó que se revoque la declaratoria de improbada en parte y la
- CONSIDERANDO III
- CONSIDERANDO IV
- Antes de ingresar a resolver los puntos acusados, es necesario establecer ciertas determinaciones, ya que
- a
- Al respecto cabe referir que el recurso de casación no se trata de una tercera
- En tal sentido, el recurso de casación recae contra autos de vista dictados en procesos
- Por otra parte, el Tribunal Ad quem que emitió el Auto de Vista Nº S
- A su vez el Ad quem a tiempo de razonar en relación a la compraventa
- Por las consideraciones realizadas, la decisión en segunda instancia contiene la debida valoración de la
- b
- Al respecto, el derecho al debido proceso fue establecido como una garantía jurisdiccional conforme con
- Al recurso de casación interpuesto por Patricio Condori Quispe, Juana Condori Quispe, Cristina Condori de
- En cuanto a los puntos acusados en el recurso de casación, los mismos van enfocados
- A fin de contextualizar lo acusado por los recurrentes, es necesario examinar la titularidad sobre
- Al respecto, corresponde establecer que el Auto de Vista Nº S - 134/2019 de 02
- Por todas esas consideraciones, al no encontrar sustento fundamentado lo expuesto como argumentos en el
- Por lo que corresponde resolver el recurso de casación en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
