Auto Supremo AS/1131/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1131/2019

Fecha: 22-Oct-2019

CONSIDERANDO IV

Corresponde aludir para este caso el Auto Supremo N° 265/2017 de 09 de marzo, en el cual se enfatizó que: “En el caso de Autos -conforme se expresó supra- no concurren ninguna de las dos causales para demandar la nulidad de declaratoria de herederos, pues la exclusión del padre del demandante en la declaratoria de herederos, no representa una causal de nulidad de dicha declaratoria, en razón a que al ser la sucesión un derecho personalísimo, el derecho a declararse heredero es una acto personal, es decir, que ningún heredero está en la obligación de hacer declarar herederos a los demás, ya que resulta una decisión personal el declararse heredero o no, pues si bien el art. 643 inc. 3) dispone que se deberá acompañar el nombre o nombres de los otros herederos que hubieren, dicha omisión no puede generar la nulidad de la declaratoria, en razón a que la Resolución que resuelve dicho proceso de declaratoria de herederos en función al art. 645 del Código de Procedimiento Civil que dispone: “… el juez pronunciará resolución definitiva declarando herederos a quienes hubieran acreditado su derecho salvando los de terceros…”, en tal entendido, no resulta acogible en derecho, la pretensión de nulidad de declaratoria de herederos por exclusión de un heredero, en razón a que dicha exclusión no priva a este de demandar dicha declaratoria (art. 642 del Código de Procedimiento Civil) para hacer valer su derecho sucesorio en el momento que este considere necesario.”
CONSIDERANDO IV:
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Al recurso de casación interpuesto por Santiago Condori Castillo de fs. 222 a 230 vta