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VISTOS: El recurso de casación de fs. 392 a 393 vta., interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad contra el Auto de Vista Nº 229/2019 de 11 de julio, cursante de fs. 388 a 390, pronunciado por la Sala Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro el proceso ordinario nulidad de transferencia, seguido por el Instituto Boliviano de la Ceguera contra German Yba Noco y la Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad, el Auto de concesión de 30 de agosto de 2019 cursante a fs. 397, el Auto Supremo de admisión Nº 947/2019-RA de fs. 403 a 404 vta., y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Planteada acción de nulidad de transferencia de fs. 43 a 49, interpuesta por el Instituto Boliviano de la Ceguera contra German Yba Noco y la H. Alcaldía Municipal de Trinidad, quienes una vez citados, el ente edil Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad opuso excepción previa de falta de legitimación de fs. 92 a 93 vta., contestación negativa y reconvención por acción negatoria, pago de mejoras, daños y perjuicios de fs. 167 a 169; por su parte German Yba Noco se apersonó de fs. 110 a 111
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Planteada acción de nulidad de transferencia de fs. 43 a 49, interpuesta por el Instituto Boliviano de la Ceguera contra German Yba Noco y la H. Alcaldía Municipal de Trinidad, quienes una vez citados, el ente edil Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad opuso excepción previa de falta de legitimación de fs. 92 a 93 vta., contestación negativa y reconvención por acción negatoria, pago de mejoras, daños y perjuicios de fs. 167 a 169; por su parte German Yba Noco se apersonó de fs. 110 a 111
- Expediente: B-12-19-S
- Autónomo Municipal de
- Distrito: Beni
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- Resolución de primera instancia que fue apelada por el Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad mediante
- Manifestó que, si no se fundamentó de manera adecuada los motivos por los que declaró
- CONSIDERANDO II
- b) Señaló que el Tribunal Ad quem advirtió la improponibilidad de la demanda, porque el
- c) Expresó que el Auto de Vista carece de motivación con relación a la nulidad
- Por lo que solicitó se anule el Auto de Vista impugnado o se anule obrados
- III.1. Improponibilidad subjetiva de la pretensión
- Conforme a la amplia gama de los aportes doctrinarios y la evolución de la jurisprudencia,
- III.2. Del principio per saltum
- El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre, sobre el tema refirió: “De lo
- CONSIDERANDO IV
- Conforme a lo acusado se debe tener presente que la improponibilidad subjetiva o falta de
- En el caso de autos el recurrente indica que el Tribunal Ad quem habría vuelto
- Con base en ese contexto, no es evidente la falta de motivación en la resolución
- b)Con relación al punto 3 de lo acusado por el recurrente, se señala que el
- Cabe especificar al respecto que este reclamo no fue objeto de agravio en el recurso
- Por todas esas consideraciones, al no encontrar sustento lo expuesto como argumentos del recurso de
- Por lo que corresponde resolver el recurso de casación en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
