Auto Supremo AS/1132/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1132/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Cabe especificar al respecto que este reclamo no fue objeto de agravio en el recurso

Cabe especificar al respecto que este reclamo no fue objeto de agravio en el recurso de apelación interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad a través del memorial de fs. 328 a 329, se desprende que sus agravios invocados tenían como sustento la discusión sobre la titularidad del bien litigado y en contraste con el reclamo traído en casación sobre la ausencia de motivación en relación a la nulidad del documento de donación, no se denota coincidencia alguna, por lo que resultan nuevos reclamos no invocados en las instancias inferiores, lo cual contraviene el “Per saltum”, principio por el cual para estar a derecho los reclamos que se invocan en casación estos deben ser invocados en apelación, agotando completamente la instancia (AS Nº 939/2015 de 14 de octubre), es decir, que el tramite debe ser denunciado oportunamente ante los Tribunales inferiores y de ningún modo realizarlo en el recurso extraordinario de casación, aspecto que imposibilita su análisis