Auto Supremo AS/1132/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1132/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Con base en ese contexto, no es evidente la falta de motivación en la resolución

Con base en ese contexto, no es evidente la falta de motivación en la resolución recurrida, puesto que la motivación no necesariamente implica una exposición ampulosa de las razones que sustenta la decisión asumida, siempre que sea concisa y clara, en tal sentido el Tribunal Ad quem dejó claro que Germán Yba Noco a tiempo de realizar la transferencia del bien inmueble objeto de la litis actuó como jefe departamental en el Beni del Instituto Boliviano de la Ceguera, lo cual es corroborado por el poder utilizado para la transferencia del bien inmueble a favor de la H. Alcaldía Municipal de Trinidad, Poder N° 889/2008 de 11 de marzo a fs. 13 vta., de cuyo contenido se extrae que “… por el presente poder especial, amplio, bastante y necesario, cual por derecho se requiere, en favor del señor German Yba Noco … para que en representación de la Asociación de No Videntes Santísima Trinidad y del Instituto Boliviano de la Ceguera del Beni …”, en ese marco no existe sustento en lo argüido por el recurrente, deviniendo en infundado lo acusado