Con base en ese contexto, no es evidente la falta de motivación en la resolución
Con base en ese contexto, no es evidente la falta de motivación en la resolución recurrida, puesto que la motivación no necesariamente implica una exposición ampulosa de las razones que sustenta la decisión asumida, siempre que sea concisa y clara, en tal sentido el Tribunal Ad quem dejó claro que Germán Yba Noco a tiempo de realizar la transferencia del bien inmueble objeto de la litis actuó como jefe departamental en el Beni del Instituto Boliviano de la Ceguera, lo cual es corroborado por el poder utilizado para la transferencia del bien inmueble a favor de la H. Alcaldía Municipal de Trinidad, Poder N° 889/2008 de 11 de marzo a fs. 13 vta., de cuyo contenido se extrae que “… por el presente poder especial, amplio, bastante y necesario, cual por derecho se requiere, en favor del señor German Yba Noco … para que en representación de la Asociación de No Videntes Santísima Trinidad y del Instituto Boliviano de la Ceguera del Beni …”, en ese marco no existe sustento en lo argüido por el recurrente, deviniendo en infundado lo acusado
- Expediente: B-12-19-S
- Autónomo Municipal de
- Distrito: Beni
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- Resolución de primera instancia que fue apelada por el Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad mediante
- Manifestó que, si no se fundamentó de manera adecuada los motivos por los que declaró
- CONSIDERANDO II
- b) Señaló que el Tribunal Ad quem advirtió la improponibilidad de la demanda, porque el
- c) Expresó que el Auto de Vista carece de motivación con relación a la nulidad
- Por lo que solicitó se anule el Auto de Vista impugnado o se anule obrados
- III.1. Improponibilidad subjetiva de la pretensión
- Conforme a la amplia gama de los aportes doctrinarios y la evolución de la jurisprudencia,
- III.2. Del principio per saltum
- El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre, sobre el tema refirió: “De lo
- CONSIDERANDO IV
- Conforme a lo acusado se debe tener presente que la improponibilidad subjetiva o falta de
- En el caso de autos el recurrente indica que el Tribunal Ad quem habría vuelto
- Con base en ese contexto, no es evidente la falta de motivación en la resolución
- b)Con relación al punto 3 de lo acusado por el recurrente, se señala que el
- Cabe especificar al respecto que este reclamo no fue objeto de agravio en el recurso
- Por todas esas consideraciones, al no encontrar sustento lo expuesto como argumentos del recurso de
- Por lo que corresponde resolver el recurso de casación en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
