En el caso de autos el recurrente indica que el Tribunal Ad quem habría vuelto
En el caso de autos el recurrente indica que el Tribunal Ad quem habría vuelto a incurrir en falta de motivación, al respecto cabe advertir en este proceso que la Sala Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni emitió el Auto de Vista N° 187/2018 de fs. 350 a fs. 351, el cual fue anulado por carencia de fundamentación por el Auto Supremo N° 506/2019 de 23 de mayo de fs. 371 a 374 vta., en tal sentido el Tribunal Ad quem pronunció el Auto de Vista Nº 229/2019 de 11 de julio, cursante de fs. 388 a 390, el cual enfatiza que antes de admitir la demanda debían adoptarse las medidas necesarias como la diligencia preparatoria de declaración jurada conforme al art. 306.I. num. 1) del Código Procesal Civil, a fin de que la legitimación procesal estuviera definida, sin embargo el Tribunal Ad quem aclaró que pese a las irregularidades detectadas en la admisión de la demanda, la misma fue subsanada mediante la documental de fs. 202 a 203, con la que se acredita que el jefe regional del Instituto Boliviano de la Ceguera era Alfonso Encinas Bejarano del 01 de junio de 1988 a noviembre de 1991, del mismo se acredita que German Yba Noco fue jefe departamental en el Beni del Instituto Boliviano de la Ceguera y por consiguiente actuó en nombre de la institución
- Expediente: B-12-19-S
- Autónomo Municipal de
- Distrito: Beni
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- Resolución de primera instancia que fue apelada por el Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad mediante
- Manifestó que, si no se fundamentó de manera adecuada los motivos por los que declaró
- CONSIDERANDO II
- b) Señaló que el Tribunal Ad quem advirtió la improponibilidad de la demanda, porque el
- c) Expresó que el Auto de Vista carece de motivación con relación a la nulidad
- Por lo que solicitó se anule el Auto de Vista impugnado o se anule obrados
- III.1. Improponibilidad subjetiva de la pretensión
- Conforme a la amplia gama de los aportes doctrinarios y la evolución de la jurisprudencia,
- III.2. Del principio per saltum
- El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre, sobre el tema refirió: “De lo
- CONSIDERANDO IV
- Conforme a lo acusado se debe tener presente que la improponibilidad subjetiva o falta de
- En el caso de autos el recurrente indica que el Tribunal Ad quem habría vuelto
- Con base en ese contexto, no es evidente la falta de motivación en la resolución
- b)Con relación al punto 3 de lo acusado por el recurrente, se señala que el
- Cabe especificar al respecto que este reclamo no fue objeto de agravio en el recurso
- Por todas esas consideraciones, al no encontrar sustento lo expuesto como argumentos del recurso de
- Por lo que corresponde resolver el recurso de casación en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
