Auto Supremo AS/1132/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1132/2019

Fecha: 22-Oct-2019

En el caso de autos el recurrente indica que el Tribunal Ad quem habría vuelto

En el caso de autos el recurrente indica que el Tribunal Ad quem habría vuelto a incurrir en falta de motivación, al respecto cabe advertir en este proceso que la Sala Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni emitió el Auto de Vista N° 187/2018 de fs. 350 a fs. 351, el cual fue anulado por carencia de fundamentación por el Auto Supremo N° 506/2019 de 23 de mayo de fs. 371 a 374 vta., en tal sentido el Tribunal Ad quem pronunció el Auto de Vista Nº 229/2019 de 11 de julio, cursante de fs. 388 a 390, el cual enfatiza que antes de admitir la demanda debían adoptarse las medidas necesarias como la diligencia preparatoria de declaración jurada conforme al art. 306.I. num. 1) del Código Procesal Civil, a fin de que la legitimación procesal estuviera definida, sin embargo el Tribunal Ad quem aclaró que pese a las irregularidades detectadas en la admisión de la demanda, la misma fue subsanada mediante la documental de fs. 202 a 203, con la que se acredita que el jefe regional del Instituto Boliviano de la Ceguera era Alfonso Encinas Bejarano del 01 de junio de 1988 a noviembre de 1991, del mismo se acredita que German Yba Noco fue jefe departamental en el Beni del Instituto Boliviano de la Ceguera y por consiguiente actuó en nombre de la institución