Auto Supremo AS/1136/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1136/2019

Fecha: 22-Oct-2019

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3.Resolución de primera instancia apelada por los demandados Rodolfo Rodríguez Jemio y Roberto Vega Hermosa de fs. 129 a 130, recurso que fue resuelto por Auto de Vista Nº S-101/2019 de 11 de abril, cursante a fs. 141 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró inadmisible el recurso de apelación con base en los siguientes argumentos: a) Que el art. 180.II de la Constitución Política del Estado, establece el derecho a la impugnación en los procesos judiciales, concordante con el art. 8 inc. h) del Pacto de San José de Costa Rica, que en el marco de este derecho el art. 265 y ss., del Código Procesal Civil establecen que el recurso de apelación debe poseer como principal requisito la fundamentación del agravio sufrido; b) Que teniendo en cuenta que la resolución de primer grado señaló que el contrato base de la demanda tiene fuerza de ley entre las partes suscribientes y no puede ser resuelto sino por consentimiento mutuo o por las causas autorizadas por ley, por lo que se dispuso que los demandados cumplan con los términos pactados, la expresión de agravios de los apelantes debieron estar destinados a cuestionar dichos argumentos, indicando de manea precisa la prueba que no fue valorada, la norma omitida en su aplicación o cualquier otro aspecto por el cual la juez hubiere podido fallar de manera incorrecta; c) La exposición del recurso de apelación se limita a desarrollar una relación fáctica de los actos procesales acontecidos antes de la emisión de la sentencia y no contradicen ni cuestionan los argumentos del fallo apelado; d) El Tribunal de Alzada se halla impedido de ingresar al fondo de la apelación por no contar el recurso con una expresión y relación de agravios a partir de los cuales se pueda cuestionar normativamente lo resuelto por la juez de primer grado