En el primer caso, a efecto de evidenciar si la resolución de segunda instancia fue
En el primer caso, a efecto de evidenciar si la resolución de segunda instancia fue pronunciada en derecho o, por el contrario, transgredió los derechos de los ahora recurrentes, corresponde ingresar a analizar si el recurso de apelación de fs. 129 a 130 contiene la expresión de agravios con base en los cuales debía pronunciarse el Auto de Vista. A ese efecto se tiene que los demandados, a momento de formular su impugnación contra la sentencia, efectúan una relación de hechos desde el momento en que se suscribió el contrato base de la presente demanda, indicando que el mismo fue suscrito el 25 de mayo de 2013, cuestionando cada una de sus cláusulas, indicando que el mismo adolece de uno de los requisitos para su formación que es la forma, para finalmente manifestar que no existieron elementos de probanza para declarar probada en parte la demanda y que no se llevó a cabo si quiera una inspección judicial a la mina de oro y evidenciar si existió o no producción del mineral
- Expediente: LP-89-19-S
- Hermosa
- Proceso: Cumplimiento de obligación más pago de daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 2
- 3
- 4
- De la revisión del recurso interpuesto por Rodolfo Rodríguez Jemio y Roberto Vega Hermosa, se
- b) Que el juez de la causa violó el debido proceso establecido en el art
- c) Que el A quo, de oficio condena a los demandados al pago de un
- Petitorio
- Solicitaron que en vista que el juez de la causa violó las normas procesales indicadas
- El demandante Edwin Rodolfo Ayaviri Calizaya, mediante memorial de fs
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art
- En correspondencia con lo normado por la Ley Nº 025, el Código Procesal Civil -Ley
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en sus diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- Principios y disposiciones legales que marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales
- II.2. Del principio per saltum
- El per saltum (pasar por alto), es una locución latina que significa pasar por alto
- En el marco de la doctrina legal establecida para el caso, los fundamentos de la
- La revisión del recurso en estudio, permite afirmar a este Tribunal que en su contenido
- Es así que los recurrentes dentro del presente recurso de casación, acusan de manera generalizada
- Así planteado el agravio, afirman que en este primer reclamo se evidencian dos aspectos a
- En el primer caso, a efecto de evidenciar si la resolución de segunda instancia fue
- Siendo esos los términos del recurso de apelación, se concluye que existió por parte de
- En cuanto al segundo punto del primer agravio, es decir con relación a que el
- A mayor abundamiento debe tenerse presente que el recurso de casación fue planteado “en la
- Lo expresando precedentemente, sirve también con relación al segundo reclamo del recurso en análisis, en
- En suma, revisada la actuación del Tribunal de alzada, se afirma que éste, efectivamente, se
- En cuanto a la respuesta del recurso de casación
- La fundamentación de la presente decisión sirve para conceder razón en los términos de la
- De igual manera, el fundamento precedente hace aplicable en la resolución del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula horarios del profesional abogado que responde al recurso en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
