Siendo esos los términos del recurso de apelación, se concluye que existió por parte de
Siendo esos los términos del recurso de apelación, se concluye que existió por parte de los apelantes una total falta de fundamentación, al no existir la mención del agravio sufrido con la resolución del A quo, tampoco existe en el recurso de alzada cuestionamientos en cuanto a la resolución de la juez de primera instancia sobre los que el Tribunal de Alzada pueda emitir criterio, incumpliéndose el mandato del art. 256 y ss del Código Procesal Civil, que manda a que toda persona que se vea agravada con una decisión judicial pueda hacer uso de su derecho a impugnar y acudir al superior en grado mencionando el agravio sufrido relacionado con la decisión del A quo, por lo que, cuando el Auto de Vista a fs. 141 y vta., concluye que: se halla imposibilitado de resolver el fondo de la apelación por no contar con una relación de agravios a partir de los cuales se pueda cuestionar normativamente lo resuelto por la Resolución N° 82/2017 de 10 de febrero, resultando incompetente para tal efecto de conformidad a lo establecido por el art. 265.I del Código Procesal Civil, considerando que el Auto de Vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de apelación y fundamentación; lo hace con total acierto, en vista que, efectivamente, el recurso de apelación no contiene la expresión de agravios contrastada con el fundamento de la sentencia sobre los cuales el Ad quem pueda emitir criterio, siendo correcta la aplicación del art. 218.II num. 1) del Código Procesal Civil, en la resolución del recurso de alzada
- Expediente: LP-89-19-S
- Hermosa
- Proceso: Cumplimiento de obligación más pago de daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 2
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- 4
- De la revisión del recurso interpuesto por Rodolfo Rodríguez Jemio y Roberto Vega Hermosa, se
- b) Que el juez de la causa violó el debido proceso establecido en el art
- c) Que el A quo, de oficio condena a los demandados al pago de un
- Petitorio
- Solicitaron que en vista que el juez de la causa violó las normas procesales indicadas
- El demandante Edwin Rodolfo Ayaviri Calizaya, mediante memorial de fs
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art
- En correspondencia con lo normado por la Ley Nº 025, el Código Procesal Civil -Ley
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en sus diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- Principios y disposiciones legales que marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales
- II.2. Del principio per saltum
- El per saltum (pasar por alto), es una locución latina que significa pasar por alto
- En el marco de la doctrina legal establecida para el caso, los fundamentos de la
- La revisión del recurso en estudio, permite afirmar a este Tribunal que en su contenido
- Es así que los recurrentes dentro del presente recurso de casación, acusan de manera generalizada
- Así planteado el agravio, afirman que en este primer reclamo se evidencian dos aspectos a
- En el primer caso, a efecto de evidenciar si la resolución de segunda instancia fue
- Siendo esos los términos del recurso de apelación, se concluye que existió por parte de
- En cuanto al segundo punto del primer agravio, es decir con relación a que el
- A mayor abundamiento debe tenerse presente que el recurso de casación fue planteado “en la
- Lo expresando precedentemente, sirve también con relación al segundo reclamo del recurso en análisis, en
- En suma, revisada la actuación del Tribunal de alzada, se afirma que éste, efectivamente, se
- En cuanto a la respuesta del recurso de casación
- La fundamentación de la presente decisión sirve para conceder razón en los términos de la
- De igual manera, el fundamento precedente hace aplicable en la resolución del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula horarios del profesional abogado que responde al recurso en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
