Auto Supremo AS/1136/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1136/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Siendo esos los términos del recurso de apelación, se concluye que existió por parte de

Siendo esos los términos del recurso de apelación, se concluye que existió por parte de los apelantes una total falta de fundamentación, al no existir la mención del agravio sufrido con la resolución del A quo, tampoco existe en el recurso de alzada cuestionamientos en cuanto a la resolución de la juez de primera instancia sobre los que el Tribunal de Alzada pueda emitir criterio, incumpliéndose el mandato del art. 256 y ss del Código Procesal Civil, que manda a que toda persona que se vea agravada con una decisión judicial pueda hacer uso de su derecho a impugnar y acudir al superior en grado mencionando el agravio sufrido relacionado con la decisión del A quo, por lo que, cuando el Auto de Vista a fs. 141 y vta., concluye que: se halla imposibilitado de resolver el fondo de la apelación por no contar con una relación de agravios a partir de los cuales se pueda cuestionar normativamente lo resuelto por la Resolución N° 82/2017 de 10 de febrero, resultando incompetente para tal efecto de conformidad a lo establecido por el art. 265.I del Código Procesal Civil, considerando que el Auto de Vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de apelación y fundamentación; lo hace con total acierto, en vista que, efectivamente, el recurso de apelación no contiene la expresión de agravios contrastada con el fundamento de la sentencia sobre los cuales el Ad quem pueda emitir criterio, siendo correcta la aplicación del art. 218.II num. 1) del Código Procesal Civil, en la resolución del recurso de alzada