En correspondencia con lo normado por la Ley Nº 025, el Código Procesal Civil -Ley
En correspondencia con lo normado por la Ley Nº 025, el Código Procesal Civil -Ley Nº 439-, establece las nulidades procesales con criterio aún más restringido, cuyas disposiciones legales se encuentran previstas en los arts. 105 al 109, normas que reconocen en su contenido los principios procesales de la nulidad como ser: el principio de especificidad o trascendencia, convalidación, finalidad del acto y preclusión, que deben ser tomadas en cuenta por los jueces y tribunales de instancia a tiempo de asumir una decisión anulatoria de obrados;?principios que hoy rigen la administración de justicia previstos en la Constitución Política del Estado (art. 180) entendidos desde los principios constitucionales procesales de eficiencia, eficacia, inmediatez accesibilidad, y que se encuentran replicados en el espíritu de los preceptos normativos analizados supra (arts. 16 y 17 de la Ley Nº 025 y 105 al 109 del nuevo Código Procesal Civil)
- Expediente: LP-89-19-S
- Hermosa
- Proceso: Cumplimiento de obligación más pago de daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 2
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- De la revisión del recurso interpuesto por Rodolfo Rodríguez Jemio y Roberto Vega Hermosa, se
- b) Que el juez de la causa violó el debido proceso establecido en el art
- c) Que el A quo, de oficio condena a los demandados al pago de un
- Petitorio
- Solicitaron que en vista que el juez de la causa violó las normas procesales indicadas
- El demandante Edwin Rodolfo Ayaviri Calizaya, mediante memorial de fs
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art
- En correspondencia con lo normado por la Ley Nº 025, el Código Procesal Civil -Ley
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en sus diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- Principios y disposiciones legales que marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales
- II.2. Del principio per saltum
- El per saltum (pasar por alto), es una locución latina que significa pasar por alto
- En el marco de la doctrina legal establecida para el caso, los fundamentos de la
- La revisión del recurso en estudio, permite afirmar a este Tribunal que en su contenido
- Es así que los recurrentes dentro del presente recurso de casación, acusan de manera generalizada
- Así planteado el agravio, afirman que en este primer reclamo se evidencian dos aspectos a
- En el primer caso, a efecto de evidenciar si la resolución de segunda instancia fue
- Siendo esos los términos del recurso de apelación, se concluye que existió por parte de
- En cuanto al segundo punto del primer agravio, es decir con relación a que el
- A mayor abundamiento debe tenerse presente que el recurso de casación fue planteado “en la
- Lo expresando precedentemente, sirve también con relación al segundo reclamo del recurso en análisis, en
- En suma, revisada la actuación del Tribunal de alzada, se afirma que éste, efectivamente, se
- En cuanto a la respuesta del recurso de casación
- La fundamentación de la presente decisión sirve para conceder razón en los términos de la
- De igual manera, el fundamento precedente hace aplicable en la resolución del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula horarios del profesional abogado que responde al recurso en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
