De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 144 a 145 vta., interpuesto por Rodolfo Rodríguez Jemio y Roberto Vega Hermosa contra el Auto de Vista Nº S-101/2019 de 11 de abril, a fs. 141 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de cumplimiento de obligación, seguido por Edwin Rodolfo Ayaviri Calizaya contra los recurrentes, la contestación de fs. 148 a 150, el Auto de concesión a fs. 152, el Auto Supremo de admisión Nº 773/2019 RA de fs. 158 a 159 vta., los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
1.Con base en la demanda de fs. 26 a 27, ratificada de fs. 50 a 51, 54 a 55 vta., 86 a 87, subsanada a fs. 93, Edwin Rodolfo Ayaviri Calizaya, inició proceso de cumplimiento de obligación más pago de daños en perjuicios, con relación al documento privado de inversión que suscribió con los representantes de la Empresa Aurífera “Urujara”, señores Rodolfo Rodríguez Jemio y Roberto Vega Hermosa, a quienes entregó la suma de $us 3.000 para que en el plazo de un mes de suscrito el documento, como contraprestación de la inversión entreguen un kilo de oro equivalente a $us 40.780 según cotización del mineral en el Banco Central de Bolivia, dirigiendo su acción contra los nombrados personeros de la empresa aurífera, quienes una vez citados con la demanda, respondieron negativamente aduciendo que el documento en cuestión versa sobre un documento de inversión por lo que no existía certeza sobre el éxito del negocio, aspecto que los libera de cumplir lo pactado, asimismo opusieron excepción previa de demanda defectuosa, reclamando el hecho de no haber sido convocados a una audiencia de conciliación, tramitándose de esa forma el proceso hasta la emisión de la sentencia
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
1.Con base en la demanda de fs. 26 a 27, ratificada de fs. 50 a 51, 54 a 55 vta., 86 a 87, subsanada a fs. 93, Edwin Rodolfo Ayaviri Calizaya, inició proceso de cumplimiento de obligación más pago de daños en perjuicios, con relación al documento privado de inversión que suscribió con los representantes de la Empresa Aurífera “Urujara”, señores Rodolfo Rodríguez Jemio y Roberto Vega Hermosa, a quienes entregó la suma de $us 3.000 para que en el plazo de un mes de suscrito el documento, como contraprestación de la inversión entreguen un kilo de oro equivalente a $us 40.780 según cotización del mineral en el Banco Central de Bolivia, dirigiendo su acción contra los nombrados personeros de la empresa aurífera, quienes una vez citados con la demanda, respondieron negativamente aduciendo que el documento en cuestión versa sobre un documento de inversión por lo que no existía certeza sobre el éxito del negocio, aspecto que los libera de cumplir lo pactado, asimismo opusieron excepción previa de demanda defectuosa, reclamando el hecho de no haber sido convocados a una audiencia de conciliación, tramitándose de esa forma el proceso hasta la emisión de la sentencia
- Expediente: LP-89-19-S
- Hermosa
- Proceso: Cumplimiento de obligación más pago de daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 2
- 3
- 4
- De la revisión del recurso interpuesto por Rodolfo Rodríguez Jemio y Roberto Vega Hermosa, se
- b) Que el juez de la causa violó el debido proceso establecido en el art
- c) Que el A quo, de oficio condena a los demandados al pago de un
- Petitorio
- Solicitaron que en vista que el juez de la causa violó las normas procesales indicadas
- El demandante Edwin Rodolfo Ayaviri Calizaya, mediante memorial de fs
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art
- En correspondencia con lo normado por la Ley Nº 025, el Código Procesal Civil -Ley
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en sus diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- Principios y disposiciones legales que marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales
- II.2. Del principio per saltum
- El per saltum (pasar por alto), es una locución latina que significa pasar por alto
- En el marco de la doctrina legal establecida para el caso, los fundamentos de la
- La revisión del recurso en estudio, permite afirmar a este Tribunal que en su contenido
- Es así que los recurrentes dentro del presente recurso de casación, acusan de manera generalizada
- Así planteado el agravio, afirman que en este primer reclamo se evidencian dos aspectos a
- En el primer caso, a efecto de evidenciar si la resolución de segunda instancia fue
- Siendo esos los términos del recurso de apelación, se concluye que existió por parte de
- En cuanto al segundo punto del primer agravio, es decir con relación a que el
- A mayor abundamiento debe tenerse presente que el recurso de casación fue planteado “en la
- Lo expresando precedentemente, sirve también con relación al segundo reclamo del recurso en análisis, en
- En suma, revisada la actuación del Tribunal de alzada, se afirma que éste, efectivamente, se
- En cuanto a la respuesta del recurso de casación
- La fundamentación de la presente decisión sirve para conceder razón en los términos de la
- De igual manera, el fundamento precedente hace aplicable en la resolución del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula horarios del profesional abogado que responde al recurso en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
