De la revisión del recurso interpuesto por Rodolfo Rodríguez Jemio y Roberto Vega Hermosa, se
CONSIDERANDO II:
DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
De la revisión del recurso interpuesto por Rodolfo Rodríguez Jemio y Roberto Vega Hermosa, se evidencia que en lo trascendental de dicho medio de impugnación argumentan:
a) Efectuando una relación de los hechos acontecidos en el proceso hasta el pronunciamiento de la sentencia, refieren que en apelación, el Tribunal de alzada solo se limitó a señalar que el recurso no expresó agravios por lo que resultaría inadmisible, cuando debió considerar que el contrato base de la demanda es uno sinalagmático que posee obligaciones recíprocas pero completamente desproporcionadas, siendo inconcebible que por la entrega de $us. 3.000 se pretenda a cambio la entrega de un kilo de oro o su equivalente en dinero, por lo que más parece ser un contrato de préstamo de dinero con una usura encubierta, por lo que, al no haber sido debidamente considerado en alzada, dio lugar a una errónea aplicación de la norma procesal, toda vez que al proceso debieron aplicarse las normas del proceso de estructura monitoria, conforme establecen los arts. 375 y ss. del Código Procesal Civil, particularmente la disposición del art. 388 del mismo cuerpo legal, en vista que adquirieron una obligación de dar un bien mueble, no una suma de dinero, correspondiendo que la juez de la causa aplique el parágrafo II del art. 113 del adjetivo civil y rechazar la demanda por ser improponible
DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
De la revisión del recurso interpuesto por Rodolfo Rodríguez Jemio y Roberto Vega Hermosa, se evidencia que en lo trascendental de dicho medio de impugnación argumentan:
a) Efectuando una relación de los hechos acontecidos en el proceso hasta el pronunciamiento de la sentencia, refieren que en apelación, el Tribunal de alzada solo se limitó a señalar que el recurso no expresó agravios por lo que resultaría inadmisible, cuando debió considerar que el contrato base de la demanda es uno sinalagmático que posee obligaciones recíprocas pero completamente desproporcionadas, siendo inconcebible que por la entrega de $us. 3.000 se pretenda a cambio la entrega de un kilo de oro o su equivalente en dinero, por lo que más parece ser un contrato de préstamo de dinero con una usura encubierta, por lo que, al no haber sido debidamente considerado en alzada, dio lugar a una errónea aplicación de la norma procesal, toda vez que al proceso debieron aplicarse las normas del proceso de estructura monitoria, conforme establecen los arts. 375 y ss. del Código Procesal Civil, particularmente la disposición del art. 388 del mismo cuerpo legal, en vista que adquirieron una obligación de dar un bien mueble, no una suma de dinero, correspondiendo que la juez de la causa aplique el parágrafo II del art. 113 del adjetivo civil y rechazar la demanda por ser improponible
- Expediente: LP-89-19-S
- Hermosa
- Proceso: Cumplimiento de obligación más pago de daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 2
- 3
- 4
- De la revisión del recurso interpuesto por Rodolfo Rodríguez Jemio y Roberto Vega Hermosa, se
- b) Que el juez de la causa violó el debido proceso establecido en el art
- c) Que el A quo, de oficio condena a los demandados al pago de un
- Petitorio
- Solicitaron que en vista que el juez de la causa violó las normas procesales indicadas
- El demandante Edwin Rodolfo Ayaviri Calizaya, mediante memorial de fs
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art
- En correspondencia con lo normado por la Ley Nº 025, el Código Procesal Civil -Ley
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en sus diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- Principios y disposiciones legales que marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales
- II.2. Del principio per saltum
- El per saltum (pasar por alto), es una locución latina que significa pasar por alto
- En el marco de la doctrina legal establecida para el caso, los fundamentos de la
- La revisión del recurso en estudio, permite afirmar a este Tribunal que en su contenido
- Es así que los recurrentes dentro del presente recurso de casación, acusan de manera generalizada
- Así planteado el agravio, afirman que en este primer reclamo se evidencian dos aspectos a
- En el primer caso, a efecto de evidenciar si la resolución de segunda instancia fue
- Siendo esos los términos del recurso de apelación, se concluye que existió por parte de
- En cuanto al segundo punto del primer agravio, es decir con relación a que el
- A mayor abundamiento debe tenerse presente que el recurso de casación fue planteado “en la
- Lo expresando precedentemente, sirve también con relación al segundo reclamo del recurso en análisis, en
- En suma, revisada la actuación del Tribunal de alzada, se afirma que éste, efectivamente, se
- En cuanto a la respuesta del recurso de casación
- La fundamentación de la presente decisión sirve para conceder razón en los términos de la
- De igual manera, el fundamento precedente hace aplicable en la resolución del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula horarios del profesional abogado que responde al recurso en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
