El Auto Supremo N° 294/2018 de 26 de abril sobre la fundamentación de las resoluciones
El Auto Supremo N° 294/2018 de 26 de abril sobre la fundamentación de las resoluciones judiciales se ha concretado: “El art. 213.II del Código Procesal Civil dispone que la sentencia contendrá la parte considerativa con exposición sumaria del hecho o del derecho que se litiga, el análisis y la evaluación fundamentada de la prueba y la cita de las leyes en que se funda; ahora bien, aparentemente tal disposición legal solo se aplicaría al fallo de primera instancia, porque se refiere en forma expresa al contenido de la sentencia, empero, ello no es evidente, toda vez que el espíritu o razón de ser de esa norma, en lo concerniente a la necesaria motivación y fundamentación que debe contener toda resolución jurisdiccional, se aplica también a la resolución de segunda instancia
- Partes: Adalid Padilla Alderete c/ Angélica Méndez Chávez, Oscar Yimi Alpire Ulloa, herederos y presuntos
- Proceso: Nulidad de contrato y otro
- Distrito: Santa Cruz
- Planteada la acción de nulidad de contrato y cancelación de inscripción en la oficina de
- Tramitado el proceso, el Juez Público N° 30 en lo Civil y Comercial de la
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Adalid Padilla Alderete, a través del memorial
- CONSIDERANDO II
- 1
- En el fondo
- Por lo que solicitó que este Tribunal anule obrados o se case el Auto de
- Señaló que el Auto de Vista no vulneró ningún derecho del recurrente, en vista que
- Aludió que el demandante no demostró las causales de nulidad invocadas, en consecuencia, corresponde confirmar
- CONSIDERANDO III
- III.2. De la falta de fundamentación en las resoluciones judiciales
- El Auto Supremo N° 294/2018 de 26 de abril sobre la fundamentación de las resoluciones
- Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la resolución de alzada debe circunscribirse a
- CONSIDERANDO IV
- En relación con la acusación en la forma planteada por el recurrente, se tiene que
- Sobre la base de la acusación formulada cabe advertir que la Sala Segunda en lo
- Por lo mencionado, previamente cabe referir que el Auto de Vista deberá cumplir con los
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de Alzada, a tiempo de emitir su resolución
- Por lo expuesto, en aplicación del art
- Póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo, en virtud del
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
