Planteada la acción de nulidad de contrato y cancelación de inscripción en la oficina de
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 513 a 517, interpuesto por Adalid Padilla Alderete contra el Auto de Vista Nº 32/2019 de 16 de mayo, cursante de fs. 507 a 509 vta., pronunciado por la Sala Segunda en lo Civil, Comercial, Familiar, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de nulidad de contrato y cancelación de inscripción en la oficina de Derechos Reales, seguido por Adalid Padilla Alderete contra Angélica Méndez Chávez, Oscar Yimi Alpire Ulloa, herederos y presuntos herederos de Dalia Alpire Ascarrunz, contestación al recurso de casación de fs. 521 a 522 vta., el Auto de concesión de 21 de agosto de 2019 cursante a fs. 524, el Auto Supremo de admisión Nº 926/2019-RA de fs. 532 a 533 vta., los antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Planteada la acción de nulidad de contrato y cancelación de inscripción en la oficina de Derechos Reales de fs. 76 a 83 vta., por Adalid Padilla Alderete contra Angélica Méndez Chávez, Oscar Yimi Alpire Ulloa, herederos y presuntos herederos de Dalia Alpire Ascarrunz, quienes una vez citados, Angélica Méndez Chávez opuso excepción de falta de legitimación y contestó negativamente de fs. 193 a 196 vta. asimismo, se apersona el defensor de oficio de Dalia Alpire Ascarrunz a fs. 293
- Partes: Adalid Padilla Alderete c/ Angélica Méndez Chávez, Oscar Yimi Alpire Ulloa, herederos y presuntos
- Proceso: Nulidad de contrato y otro
- Distrito: Santa Cruz
- Planteada la acción de nulidad de contrato y cancelación de inscripción en la oficina de
- Tramitado el proceso, el Juez Público N° 30 en lo Civil y Comercial de la
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Adalid Padilla Alderete, a través del memorial
- CONSIDERANDO II
- 1
- En el fondo
- Por lo que solicitó que este Tribunal anule obrados o se case el Auto de
- Señaló que el Auto de Vista no vulneró ningún derecho del recurrente, en vista que
- Aludió que el demandante no demostró las causales de nulidad invocadas, en consecuencia, corresponde confirmar
- CONSIDERANDO III
- III.2. De la falta de fundamentación en las resoluciones judiciales
- El Auto Supremo N° 294/2018 de 26 de abril sobre la fundamentación de las resoluciones
- Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la resolución de alzada debe circunscribirse a
- CONSIDERANDO IV
- En relación con la acusación en la forma planteada por el recurrente, se tiene que
- Sobre la base de la acusación formulada cabe advertir que la Sala Segunda en lo
- Por lo mencionado, previamente cabe referir que el Auto de Vista deberá cumplir con los
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de Alzada, a tiempo de emitir su resolución
- Por lo expuesto, en aplicación del art
- Póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo, en virtud del
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
