Resolución de primera instancia que fue apelada por Adalid Padilla Alderete, a través del memorial
Resolución de primera instancia que fue apelada por Adalid Padilla Alderete, a través del memorial de fs. 457 a 461, mereciendo el pronunciamiento del Auto de Vista Nº 32/2019 de 16 de mayo, cursante de fs. 507 a 509 vta., que CONFIRMÓ la sentencia, argumentando lo siguiente:
Razonó que el Juez A quo cumplió a cabalidad lo dispuesto en el art. 213.II del Código Procesal Civil, ya que fundamentó de manera clara y expresa en cuanto a las causales de nulidad establecidas en el art. 549 numerales 1, 3 y 4 del Código Civil.
Consideró que el juez de primera instancia dictó su resolución en forma clara, por lo que se aplicó el art. 213 del Código Procesal Civil
Razonó que el Juez A quo cumplió a cabalidad lo dispuesto en el art. 213.II del Código Procesal Civil, ya que fundamentó de manera clara y expresa en cuanto a las causales de nulidad establecidas en el art. 549 numerales 1, 3 y 4 del Código Civil.
Consideró que el juez de primera instancia dictó su resolución en forma clara, por lo que se aplicó el art. 213 del Código Procesal Civil
- Partes: Adalid Padilla Alderete c/ Angélica Méndez Chávez, Oscar Yimi Alpire Ulloa, herederos y presuntos
- Proceso: Nulidad de contrato y otro
- Distrito: Santa Cruz
- Planteada la acción de nulidad de contrato y cancelación de inscripción en la oficina de
- Tramitado el proceso, el Juez Público N° 30 en lo Civil y Comercial de la
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- CONSIDERANDO II
- 1
- En el fondo
- Por lo que solicitó que este Tribunal anule obrados o se case el Auto de
- Señaló que el Auto de Vista no vulneró ningún derecho del recurrente, en vista que
- Aludió que el demandante no demostró las causales de nulidad invocadas, en consecuencia, corresponde confirmar
- CONSIDERANDO III
- III.2. De la falta de fundamentación en las resoluciones judiciales
- El Auto Supremo N° 294/2018 de 26 de abril sobre la fundamentación de las resoluciones
- Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la resolución de alzada debe circunscribirse a
- CONSIDERANDO IV
- En relación con la acusación en la forma planteada por el recurrente, se tiene que
- Sobre la base de la acusación formulada cabe advertir que la Sala Segunda en lo
- Por lo mencionado, previamente cabe referir que el Auto de Vista deberá cumplir con los
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de Alzada, a tiempo de emitir su resolución
- Por lo expuesto, en aplicación del art
- Póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo, en virtud del
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
