Sobre la base de la acusación formulada cabe advertir que la Sala Segunda en lo
Sobre la base de la acusación formulada cabe advertir que la Sala Segunda en lo Civil, Comercial, Familiar, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emitió el Auto de Vista N° 103/2018 de 26 de abril de fs. 476 a fs. 478, el cual fue anulado por el Auto Supremo N° 196/2019 de 06 de marzo de fs. 497 a 501 vta., evidenciando que “ … lo que hizo el Ad quem a título de motivación es errado debido a que no detalla un sustento fundado respecto a los agravios planteados contra la sentencia, limitándose a señalar que el demandante no ha probado las causales de nulidad de su demanda y cierra su insuficiente fundamentación indicando que los agravios no son ciertos…”, en tal sentido se dispuso que el Tribunal Ad quem emita un nuevo fallo debidamente motivado, fundamentado y congruente
- Partes: Adalid Padilla Alderete c/ Angélica Méndez Chávez, Oscar Yimi Alpire Ulloa, herederos y presuntos
- Proceso: Nulidad de contrato y otro
- Distrito: Santa Cruz
- Planteada la acción de nulidad de contrato y cancelación de inscripción en la oficina de
- Tramitado el proceso, el Juez Público N° 30 en lo Civil y Comercial de la
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Adalid Padilla Alderete, a través del memorial
- CONSIDERANDO II
- 1
- En el fondo
- Por lo que solicitó que este Tribunal anule obrados o se case el Auto de
- Señaló que el Auto de Vista no vulneró ningún derecho del recurrente, en vista que
- Aludió que el demandante no demostró las causales de nulidad invocadas, en consecuencia, corresponde confirmar
- CONSIDERANDO III
- III.2. De la falta de fundamentación en las resoluciones judiciales
- El Auto Supremo N° 294/2018 de 26 de abril sobre la fundamentación de las resoluciones
- Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la resolución de alzada debe circunscribirse a
- CONSIDERANDO IV
- En relación con la acusación en la forma planteada por el recurrente, se tiene que
- Sobre la base de la acusación formulada cabe advertir que la Sala Segunda en lo
- Por lo mencionado, previamente cabe referir que el Auto de Vista deberá cumplir con los
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de Alzada, a tiempo de emitir su resolución
- Por lo expuesto, en aplicación del art
- Póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo, en virtud del
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
