Auto Supremo AS/1141/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1141/2019

Fecha: 22-Oct-2019

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CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. El Juez Público en lo Civil y Comercial Nº 1 de Vallegrande-Santa Cruz, pronunció la Sentencia N° 161/2018 de 12 de noviembre, cursante de fs. 74 a 75 vta., que declaró: PROBADA la demanda de fs. 22 a 23, en consecuencia dispuso como únicos y legítimos propietarios a Ruth Alderete Espejo, Teresa Alderete de Paniagua, Mariela del Carmen Alderete Espejo y Jhon Gary Alderete Espejo del inmueble ubicado en el departamento de Santa Cruz, provincia Vallegrande de 224.69 m2 sobre la calle Pucara Barrio Malta, zona Sur.
2. Contra la resolución de primera instancia, Carlos Sumoya Montaño interpuso recurso de apelación a fs. 89 y vta., que originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 22/19 de 11 de abril de 2019, de fs. 110 a 112 vta., que declaró: INADMISIBLES los recursos de apelación a fs. 89 y vta., 97 y vta., contra la sentencia y el Auto de 14 de enero de 2018 a fs. 95 y vta., con costas y costos, bajo los siguientes argumentos:
Carlos Sumoya Montaño tiene la carga procesal de desvirtuar los motivos fácticos y fundamentos jurídicos que dieron lugar a la resolución judicial que impugna así como fundamentar el agravio patrimonial mediante la expresión de agravios lo cual no seria la oportunidad para articular nulidades sobre etapas procesales concluidas, en consecuencia los agravios deben apuntar exclusivamente a los fundamentos de la resolución del A quo, sin embargo en el caso de autos el apelante no fundamentó los agravios que le ocasionó las resoluciones apeladas señalando de que forma se realizó una valoración incorrecta u objetiva o como es que hubo una incorrecta valoración contra sus derechos, limitándose a señalar antecedentes fácticos sin enunciar los agravios que se le ocasionó o que norma debió aplicarse, en consecuencia no se apertura su competencia para su análisis