Auto Supremo AS/1141/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1141/2019

Fecha: 22-Oct-2019

De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado el recurso de casación,

En suma concluye que se incumplió con el art. 3 de la Ley N° 025 al no haber aplicación objetiva de la ley, pues no hubo seguridad jurídica, imparcialidad, idoneidad, independencia, transparencia y respeto a sus derechos inscritos en Derechos Reales, además de los arts. 8 y 15 de la citada ley; 74, 75, 81, 86, 93, 98, 105, 1279, 1280, 1281, 1283, 1285, 1286, 1287, 1289, 1296, 1309, 1334, 1449, 1538, 1540 del Código Civil; y 5, 133, 139, 180, 182, 192, 193, 205, 327, 330 del “Código de Procedimiento Civil en actual vigencia” (sic) porque afirma que no existe declaratoria de herederos resultando nula la sentencia en virtud de los arts. 372, 374, 398 y 399 del mismo cuerpo legal, normas que sostiene fueron omitidas.
DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado el recurso de casación, fue contestado por Jesús Rueda Martínez mediante memorial cursante de fs. 125 a 127, señalando que no se indicó que normas el A quo habría aplicado erróneamente ni cuál el error en el que incurrió a momento de la apreciación de la prueba, mintiendo sobre actos procesales que se realizaron como es la notificación al municipio y la inspección judicial, además de otras acusaciones que efectúa, que por el contrario se estableció la verdad material y se aplicó los principios constitucionales plasmados en los arts. 180 y el art. 1 num. 16) del Código Procesal Civil, por lo que afirma que el recurso de casación incumplió el art. 274.3 de la Ley Nº 439, por lo que solicita se declare improcedente e infundado el recurso planteado