De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado el recurso de casación,
En suma concluye que se incumplió con el art. 3 de la Ley N° 025 al no haber aplicación objetiva de la ley, pues no hubo seguridad jurídica, imparcialidad, idoneidad, independencia, transparencia y respeto a sus derechos inscritos en Derechos Reales, además de los arts. 8 y 15 de la citada ley; 74, 75, 81, 86, 93, 98, 105, 1279, 1280, 1281, 1283, 1285, 1286, 1287, 1289, 1296, 1309, 1334, 1449, 1538, 1540 del Código Civil; y 5, 133, 139, 180, 182, 192, 193, 205, 327, 330 del “Código de Procedimiento Civil en actual vigencia” (sic) porque afirma que no existe declaratoria de herederos resultando nula la sentencia en virtud de los arts. 372, 374, 398 y 399 del mismo cuerpo legal, normas que sostiene fueron omitidas.
DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado el recurso de casación, fue contestado por Jesús Rueda Martínez mediante memorial cursante de fs. 125 a 127, señalando que no se indicó que normas el A quo habría aplicado erróneamente ni cuál el error en el que incurrió a momento de la apreciación de la prueba, mintiendo sobre actos procesales que se realizaron como es la notificación al municipio y la inspección judicial, además de otras acusaciones que efectúa, que por el contrario se estableció la verdad material y se aplicó los principios constitucionales plasmados en los arts. 180 y el art. 1 num. 16) del Código Procesal Civil, por lo que afirma que el recurso de casación incumplió el art. 274.3 de la Ley Nº 439, por lo que solicita se declare improcedente e infundado el recurso planteado
DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado el recurso de casación, fue contestado por Jesús Rueda Martínez mediante memorial cursante de fs. 125 a 127, señalando que no se indicó que normas el A quo habría aplicado erróneamente ni cuál el error en el que incurrió a momento de la apreciación de la prueba, mintiendo sobre actos procesales que se realizaron como es la notificación al municipio y la inspección judicial, además de otras acusaciones que efectúa, que por el contrario se estableció la verdad material y se aplicó los principios constitucionales plasmados en los arts. 180 y el art. 1 num. 16) del Código Procesal Civil, por lo que afirma que el recurso de casación incumplió el art. 274.3 de la Ley Nº 439, por lo que solicita se declare improcedente e infundado el recurso planteado
- Expediente: SC-90-19-S
- Partes: Ruth Alderete Espejo y otros c/presuntos propietarios
- Proceso: Usucapión
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- 2
- En la forma
- El recurrente denuncia que el Tribunal Ad quem no tomó en cuenta la Ley N°
- Postula que lo expresado por el Tribunal de alzada es superficial, al continuar damnificado, lesionado,
- Aspectos que son ajenos a su fundamentación contra el fallo de primera instancia, pues objetó
- Arguye también que no se citó a la Alcaldía Municipal que debe intervenir en los
- De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado el recurso de casación,
- CONSIDERANDO III
- El derecho a la impugnación se encuentra consagrado en el art
- Entre los recursos que la Ley franquea o reconoce para hacer efectivo el derecho a
- En este marco resulta necesario referir que sobre el derecho a la impugnación la Sentencia
- Criterio compartido y también desarrollado por este Supremo Tribunal de Justicia que respecto al derecho
- Asimismo, se orientó a través del Auto Supremo Nº 223/2012 de 23 de julio que:
- III.2. Del principio pro actione y pro homine
- Conforme al art
- III.3. De los alcances del art. 218 II.1 de la Ley Nº 439
- CONSIDERANDO IV
- Bajo ese parámetro, los agravios expuestos en apelación que no fueron extraídos en el Auto
- Agravios entre otros, que si bien no fueron expuestos de una manera exquisita, pero que
- Asimismo, corresponde señalar el hecho de que un recurso no contenga una técnica recursiva exquisita
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa
- En cumplimiento a lo dispuesto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
