Auto Supremo AS/1141/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1141/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Arguye también que no se citó a la Alcaldía Municipal que debe intervenir en los

Sostiene que su apelación se encuentra bien fundamentada, contemplando todos los daños y perjuicios, agravios generados por el juez A quo, que conllevó además gravámenes materiales y morales, relacionados con los derechos lesionados en desmedro de sus bienes, sin embargo el Tribunal Ad quem con base en una relación simple e injusta pretenden remediar la aberración mediante el Auto de Vista recurrido, cuando debió anular la sentencia hasta el vicio más antiguo y no actuar de forma parcializada.
Refiere que en la demanda los actores cuando manifiestan que se trata de una extensión mayor a la de su minuta de compra de fs. 1 a 3 sobre un lote de terreno en la calle Pucara, que mide 7 varas a la calle, como al fondo y de largo 22 m2 con 50 cm2 Indica que es lo único comprado un total de 123 m2 apareciendo con más terreno, lo cual rechaza que pueda ser avalado por los jueces de instancia, por cuanto el certificado de uso de suelo de 9 de enero de 2018 es insuficiente que el plano debe estar aprobado y la entidad edil no lo hizo, porque son vecinos y el informe de fs. 29 a 30 así como el acta de inspección ocular de fs. 32 y 48 el juez firmó dos veces para darle credibilidad donde no aparece la forma del responsable de la primera acta, lo cual considera demuestra con meridiana claridad los 4.50 con 7.27 m2 que se introdujeron en su propiedad, haciendo un total de 33 m2, que indica acreditó con sus títulos de propiedad, planos y fotografías que adjuntó a su recurso.
Arguye también que no se citó a la Alcaldía Municipal que debe intervenir en los procesos de usucapión, incumpliéndose así con la Ley de Municipalidades