Arguye también que no se citó a la Alcaldía Municipal que debe intervenir en los
Sostiene que su apelación se encuentra bien fundamentada, contemplando todos los daños y perjuicios, agravios generados por el juez A quo, que conllevó además gravámenes materiales y morales, relacionados con los derechos lesionados en desmedro de sus bienes, sin embargo el Tribunal Ad quem con base en una relación simple e injusta pretenden remediar la aberración mediante el Auto de Vista recurrido, cuando debió anular la sentencia hasta el vicio más antiguo y no actuar de forma parcializada.
Refiere que en la demanda los actores cuando manifiestan que se trata de una extensión mayor a la de su minuta de compra de fs. 1 a 3 sobre un lote de terreno en la calle Pucara, que mide 7 varas a la calle, como al fondo y de largo 22 m2 con 50 cm2 Indica que es lo único comprado un total de 123 m2 apareciendo con más terreno, lo cual rechaza que pueda ser avalado por los jueces de instancia, por cuanto el certificado de uso de suelo de 9 de enero de 2018 es insuficiente que el plano debe estar aprobado y la entidad edil no lo hizo, porque son vecinos y el informe de fs. 29 a 30 así como el acta de inspección ocular de fs. 32 y 48 el juez firmó dos veces para darle credibilidad donde no aparece la forma del responsable de la primera acta, lo cual considera demuestra con meridiana claridad los 4.50 con 7.27 m2 que se introdujeron en su propiedad, haciendo un total de 33 m2, que indica acreditó con sus títulos de propiedad, planos y fotografías que adjuntó a su recurso.
Arguye también que no se citó a la Alcaldía Municipal que debe intervenir en los procesos de usucapión, incumpliéndose así con la Ley de Municipalidades
Refiere que en la demanda los actores cuando manifiestan que se trata de una extensión mayor a la de su minuta de compra de fs. 1 a 3 sobre un lote de terreno en la calle Pucara, que mide 7 varas a la calle, como al fondo y de largo 22 m2 con 50 cm2 Indica que es lo único comprado un total de 123 m2 apareciendo con más terreno, lo cual rechaza que pueda ser avalado por los jueces de instancia, por cuanto el certificado de uso de suelo de 9 de enero de 2018 es insuficiente que el plano debe estar aprobado y la entidad edil no lo hizo, porque son vecinos y el informe de fs. 29 a 30 así como el acta de inspección ocular de fs. 32 y 48 el juez firmó dos veces para darle credibilidad donde no aparece la forma del responsable de la primera acta, lo cual considera demuestra con meridiana claridad los 4.50 con 7.27 m2 que se introdujeron en su propiedad, haciendo un total de 33 m2, que indica acreditó con sus títulos de propiedad, planos y fotografías que adjuntó a su recurso.
Arguye también que no se citó a la Alcaldía Municipal que debe intervenir en los procesos de usucapión, incumpliéndose así con la Ley de Municipalidades
- Expediente: SC-90-19-S
- Partes: Ruth Alderete Espejo y otros c/presuntos propietarios
- Proceso: Usucapión
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- 2
- En la forma
- El recurrente denuncia que el Tribunal Ad quem no tomó en cuenta la Ley N°
- Postula que lo expresado por el Tribunal de alzada es superficial, al continuar damnificado, lesionado,
- Aspectos que son ajenos a su fundamentación contra el fallo de primera instancia, pues objetó
- Arguye también que no se citó a la Alcaldía Municipal que debe intervenir en los
- De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado el recurso de casación,
- CONSIDERANDO III
- El derecho a la impugnación se encuentra consagrado en el art
- Entre los recursos que la Ley franquea o reconoce para hacer efectivo el derecho a
- En este marco resulta necesario referir que sobre el derecho a la impugnación la Sentencia
- Criterio compartido y también desarrollado por este Supremo Tribunal de Justicia que respecto al derecho
- Asimismo, se orientó a través del Auto Supremo Nº 223/2012 de 23 de julio que:
- III.2. Del principio pro actione y pro homine
- Conforme al art
- III.3. De los alcances del art. 218 II.1 de la Ley Nº 439
- CONSIDERANDO IV
- Bajo ese parámetro, los agravios expuestos en apelación que no fueron extraídos en el Auto
- Agravios entre otros, que si bien no fueron expuestos de una manera exquisita, pero que
- Asimismo, corresponde señalar el hecho de que un recurso no contenga una técnica recursiva exquisita
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa
- En cumplimiento a lo dispuesto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
