POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.III del Código de Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista Nº 22/19 de 11 de abril de 2019, de fs. 110 a 112 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y en su mérito se dispone que sin espera de turno y previo sorteo, el Tribunal de alzada emita nuevo Auto de Vista, con base en los fundamentos precedentemente expuestos, dentro del marco de lo establecido por el art. 265.I y III de la Ley Nº 439
- Expediente: SC-90-19-S
- Partes: Ruth Alderete Espejo y otros c/presuntos propietarios
- Proceso: Usucapión
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- 2
- En la forma
- El recurrente denuncia que el Tribunal Ad quem no tomó en cuenta la Ley N°
- Postula que lo expresado por el Tribunal de alzada es superficial, al continuar damnificado, lesionado,
- Aspectos que son ajenos a su fundamentación contra el fallo de primera instancia, pues objetó
- Arguye también que no se citó a la Alcaldía Municipal que debe intervenir en los
- De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado el recurso de casación,
- CONSIDERANDO III
- El derecho a la impugnación se encuentra consagrado en el art
- Entre los recursos que la Ley franquea o reconoce para hacer efectivo el derecho a
- En este marco resulta necesario referir que sobre el derecho a la impugnación la Sentencia
- Criterio compartido y también desarrollado por este Supremo Tribunal de Justicia que respecto al derecho
- Asimismo, se orientó a través del Auto Supremo Nº 223/2012 de 23 de julio que:
- III.2. Del principio pro actione y pro homine
- Conforme al art
- III.3. De los alcances del art. 218 II.1 de la Ley Nº 439
- CONSIDERANDO IV
- Bajo ese parámetro, los agravios expuestos en apelación que no fueron extraídos en el Auto
- Agravios entre otros, que si bien no fueron expuestos de una manera exquisita, pero que
- Asimismo, corresponde señalar el hecho de que un recurso no contenga una técnica recursiva exquisita
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa
- En cumplimiento a lo dispuesto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
