Agravios entre otros, que si bien no fueron expuestos de una manera exquisita, pero que
Agravios entre otros, que si bien no fueron expuestos de una manera exquisita, pero que no pueden ser desconocidos por el Tribunal que debe emitir criterio sobre los mismos; sin embargo en el caso de autos, el Ad quem extrañando fundamentación en los motivos de apelación, declaró inadmisible el recurso de apelación, omitiendo pronunciarse en uno u otro sentido sobre los agravios expuestos en la alzada, aspecto que no sólo representa vulnerar el derecho a la impugnación ampliamente desarrollado en el acápite III.1 de la presente resolución, sino que decanta en el incumplimiento del principio de congruencia y pertinencia previsto por el art. 265.I del Código Procesal Civil
- Expediente: SC-90-19-S
- Partes: Ruth Alderete Espejo y otros c/presuntos propietarios
- Proceso: Usucapión
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- 2
- En la forma
- El recurrente denuncia que el Tribunal Ad quem no tomó en cuenta la Ley N°
- Postula que lo expresado por el Tribunal de alzada es superficial, al continuar damnificado, lesionado,
- Aspectos que son ajenos a su fundamentación contra el fallo de primera instancia, pues objetó
- Arguye también que no se citó a la Alcaldía Municipal que debe intervenir en los
- De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado el recurso de casación,
- CONSIDERANDO III
- El derecho a la impugnación se encuentra consagrado en el art
- Entre los recursos que la Ley franquea o reconoce para hacer efectivo el derecho a
- En este marco resulta necesario referir que sobre el derecho a la impugnación la Sentencia
- Criterio compartido y también desarrollado por este Supremo Tribunal de Justicia que respecto al derecho
- Asimismo, se orientó a través del Auto Supremo Nº 223/2012 de 23 de julio que:
- III.2. Del principio pro actione y pro homine
- Conforme al art
- III.3. De los alcances del art. 218 II.1 de la Ley Nº 439
- CONSIDERANDO IV
- Bajo ese parámetro, los agravios expuestos en apelación que no fueron extraídos en el Auto
- Agravios entre otros, que si bien no fueron expuestos de una manera exquisita, pero que
- Asimismo, corresponde señalar el hecho de que un recurso no contenga una técnica recursiva exquisita
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa
- En cumplimiento a lo dispuesto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
