El art
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, sin embargo, el ejercicio de ese derecho no debe concebirse como una potestad absoluta o ilimitada que faculte al litigante la posibilidad de impugnar cuanta resolución considere ser gravosa a sus intereses o hacerlo a través de cualquier medio de impugnación o en cualquier tiempo y forma, por el contrario ese derecho reconocido a nivel constitucional debe ser ejercido conforme a los requisitos, condiciones y previsiones previamente normadas por la ley procesal
- Proceso: División y partición de bienes
- CONSIDERANDO I
- 2
- Cursando también el apersonamiento y la solicitud de nulidad de notificación con la resolución de
- En el marco de lo preceptuado en el art
- 1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- El caso presente trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso de
- CONSIDERANDO III
- Los medios de impugnación previstos en el Código Procesal Civil, responden a un sistema recursivo
- El art
- III.2. De las resoluciones que pueden ser objeto del recurso de casación
- Sobre el tema en cuestión, preliminarmente corresponde señalar que, si bien el principio de impugnación
- En ese entendido, el autor Armando Córdova Saavedra, en su obra “MANUAL PRÁCTICO DEL NUEVO
- A ese efecto el Auto Supremo N° 678/2017 de 19 de junio, en cuanto a
- En ese orden de ideas, se puede señalar que los autos interlocutorios simples son resoluciones
- En cambio, los autos interlocutorios definitivos de acuerdo a lo dispuesto por el art
- En el caso concreto el recurrente fue notificado con el Auto de Vista - Resolución
- Con base en dichas resoluciones, el recurrente demandado presentó su recurso de casación cursante de
- Aspecto que ocurre en el presente caso de autos, debido a que el Auto de
- En ese orden de ideas, en concordancia a la doctrina expuesta en el apartado III,
- Bajo ese entendido se tiene aclarado que dentro de este tipo de autos por su
- En mérito a lo examinado, por razón lógica y sentido común es innecesario considerar los
- De donde se concluye que de acuerdo al art
- Por los fundamentos precedentemente expuestos, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
