En mérito a lo examinado, por razón lógica y sentido común es innecesario considerar los
Llama la atención que el Tribunal de alzada no haya considerado el art 399.II inc. b) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, pues debió negar directamente la concesión del recurso, puesto que por la naturaleza de la resolución recurrida la misma no admite casación.
En mérito a lo examinado, por razón lógica y sentido común es innecesario considerar los demás requisitos de admisibilidad previstos por el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar
En mérito a lo examinado, por razón lógica y sentido común es innecesario considerar los demás requisitos de admisibilidad previstos por el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar
- Proceso: División y partición de bienes
- CONSIDERANDO I
- 2
- Cursando también el apersonamiento y la solicitud de nulidad de notificación con la resolución de
- En el marco de lo preceptuado en el art
- 1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
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- CONSIDERANDO III
- Los medios de impugnación previstos en el Código Procesal Civil, responden a un sistema recursivo
- El art
- III.2. De las resoluciones que pueden ser objeto del recurso de casación
- Sobre el tema en cuestión, preliminarmente corresponde señalar que, si bien el principio de impugnación
- En ese entendido, el autor Armando Córdova Saavedra, en su obra “MANUAL PRÁCTICO DEL NUEVO
- A ese efecto el Auto Supremo N° 678/2017 de 19 de junio, en cuanto a
- En ese orden de ideas, se puede señalar que los autos interlocutorios simples son resoluciones
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- Con base en dichas resoluciones, el recurrente demandado presentó su recurso de casación cursante de
- Aspecto que ocurre en el presente caso de autos, debido a que el Auto de
- En ese orden de ideas, en concordancia a la doctrina expuesta en el apartado III,
- Bajo ese entendido se tiene aclarado que dentro de este tipo de autos por su
- En mérito a lo examinado, por razón lógica y sentido común es innecesario considerar los
- De donde se concluye que de acuerdo al art
- Por los fundamentos precedentemente expuestos, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
