En ese orden de ideas, se puede señalar que los autos interlocutorios simples son resoluciones
En ese orden de ideas, se puede señalar que los autos interlocutorios simples son resoluciones que deciden las cuestiones incidentales suscitadas durante la tramitación del proceso que según el profesor Eduardo J. Couture, constituyen “pronunciamientos sobre el proceso y no sobre el derecho”, pues estas dirimen cuestiones accesorias que surgen con ocasión de lo principal y se resuelven con apoyo de fundamentación conforme establece el art. 358 de la Ley N° 603, de tal manera que pueden ser revocadas o sufrir mutaciones de oficio o instancia de parte y solo son apelables en el efecto devolutivo y/o diferido según el caso específico a ser resuelto, lo que significa que la resolución de segunda instancia que resuelve la apelación no admite recurso de casación
- Proceso: División y partición de bienes
- CONSIDERANDO I
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- En el marco de lo preceptuado en el art
- 1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
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- CONSIDERANDO III
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- El art
- III.2. De las resoluciones que pueden ser objeto del recurso de casación
- Sobre el tema en cuestión, preliminarmente corresponde señalar que, si bien el principio de impugnación
- En ese entendido, el autor Armando Córdova Saavedra, en su obra “MANUAL PRÁCTICO DEL NUEVO
- A ese efecto el Auto Supremo N° 678/2017 de 19 de junio, en cuanto a
- En ese orden de ideas, se puede señalar que los autos interlocutorios simples son resoluciones
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- En el caso concreto el recurrente fue notificado con el Auto de Vista - Resolución
- Con base en dichas resoluciones, el recurrente demandado presentó su recurso de casación cursante de
- Aspecto que ocurre en el presente caso de autos, debido a que el Auto de
- En ese orden de ideas, en concordancia a la doctrina expuesta en el apartado III,
- Bajo ese entendido se tiene aclarado que dentro de este tipo de autos por su
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- De donde se concluye que de acuerdo al art
- Por los fundamentos precedentemente expuestos, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
