En el caso concreto el recurrente fue notificado con el Auto de Vista - Resolución
De todo lo expuesto, se puede asumir que el recurso formulado contra un Auto de Vista que resuelve un incidente en segunda instancia, no puede ser recurrible en casación, de lo contrario admitir el recurso de casación respecto de incidentes planteados en el trámite de segunda instancia proliferaría al sistema casacional.
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En el caso concreto el recurrente fue notificado con el Auto de Vista - Resolución Nº 550/2019, el 29 de agosto a hrs. 08:40, cursante a fs.418; posteriormente el 13 de septiembre presentó su memorial solicitando nulidad de notificación, misma que fue resuelta por Auto de Vista Nº 606/2019 de 20 de septiembre, mediante el cual rechazó y declaró IMPROBADO EL INCIDENTE DE NULIDAD, porque no identificó irregularidad alguna, a contrario sensu, evidenció el cumplimiento de los plazos procesales en atención pronta de la causa, figurando ello en los libros y tableros públicos, donde se anunció el sorteo del proceso
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En el caso concreto el recurrente fue notificado con el Auto de Vista - Resolución Nº 550/2019, el 29 de agosto a hrs. 08:40, cursante a fs.418; posteriormente el 13 de septiembre presentó su memorial solicitando nulidad de notificación, misma que fue resuelta por Auto de Vista Nº 606/2019 de 20 de septiembre, mediante el cual rechazó y declaró IMPROBADO EL INCIDENTE DE NULIDAD, porque no identificó irregularidad alguna, a contrario sensu, evidenció el cumplimiento de los plazos procesales en atención pronta de la causa, figurando ello en los libros y tableros públicos, donde se anunció el sorteo del proceso
- Proceso: División y partición de bienes
- CONSIDERANDO I
- 2
- Cursando también el apersonamiento y la solicitud de nulidad de notificación con la resolución de
- En el marco de lo preceptuado en el art
- 1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- El caso presente trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso de
- CONSIDERANDO III
- Los medios de impugnación previstos en el Código Procesal Civil, responden a un sistema recursivo
- El art
- III.2. De las resoluciones que pueden ser objeto del recurso de casación
- Sobre el tema en cuestión, preliminarmente corresponde señalar que, si bien el principio de impugnación
- En ese entendido, el autor Armando Córdova Saavedra, en su obra “MANUAL PRÁCTICO DEL NUEVO
- A ese efecto el Auto Supremo N° 678/2017 de 19 de junio, en cuanto a
- En ese orden de ideas, se puede señalar que los autos interlocutorios simples son resoluciones
- En cambio, los autos interlocutorios definitivos de acuerdo a lo dispuesto por el art
- En el caso concreto el recurrente fue notificado con el Auto de Vista - Resolución
- Con base en dichas resoluciones, el recurrente demandado presentó su recurso de casación cursante de
- Aspecto que ocurre en el presente caso de autos, debido a que el Auto de
- En ese orden de ideas, en concordancia a la doctrina expuesta en el apartado III,
- Bajo ese entendido se tiene aclarado que dentro de este tipo de autos por su
- En mérito a lo examinado, por razón lógica y sentido común es innecesario considerar los
- De donde se concluye que de acuerdo al art
- Por los fundamentos precedentemente expuestos, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
