Auto Supremo AS/1157/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1157/2019

Fecha: 22-Oct-2019

1

1. En relación al primer punto del recurso de casación en el que se acusa que el Tribunal de alzada vulneró el art. 489 del Código Civil relativo a la causa ilícita, porque la pretensión deducida tiene como asidero dicha norma en razón a que tanto los vendedores como la compradora de la fracción del 50% de acciones y derechos del inmueble, incurrieron en causa ilícita que apareja consigo el motivo ilícito al suscribir el Testimonio Nº 376, puesto que la finalidad o intención común de las partes fue la de aparentar un contrato simulado de compra venta de la fracción del inmueble y de esta manera impedir el registro del documento de compromiso efectuado con los demandantes, aspecto que no mereció una adecuada y correcta interpretación legal, así como las confesiones provocadas de Salile Choque y los vendedores, y la cláusula séptima del compromiso de venta en el que se estipuló la entrega de habitación en favor del demandante Mario Quezada Meza porque ya se pagó el precio total convenido por el inmueble, debe decirse, que, efectivamente, los demandantes amparan su pretensión en la previsión contenida en el art. 489 del Código Civil, habiendo determinado el Tribunal de alzada que no se comprobó la ilicitud de la transferencia de acciones del inmueble efectuada a favor de Janeth Salile Choque, acto en el que se transfirió el 50% de las acciones por un precio en dinero, conforme prevé el art. 584 del Código Civil. Ahora bien, el art. 489 del sustantivo civil establece: “La causa es ilícita cuando es contraria al orden público o a las buenas costumbres, o cuando el contrato es un medio para eludir la norma imperativa”. Los jueces de grado consideraron que la “causa ilícita” no fue probada, por lo que la pretensión de los demandantes de declarar la nulidad de la Escritura Pública 376/2010 no fue acogida, es decir que el acto de compra venta trasuntado en la Escritura Pública señalada, fue celebrado dentro los alcances del art. 584 del Código Civil, transfiriendo la vendedora (demandada) el 50% del inmueble materia de autos a favor de la compradora (demandada), quien por aquella transferencia pagó el precio pactado