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1. En relación al primer punto del recurso de casación en el que se acusa que el Tribunal de alzada vulneró el art. 489 del Código Civil relativo a la causa ilícita, porque la pretensión deducida tiene como asidero dicha norma en razón a que tanto los vendedores como la compradora de la fracción del 50% de acciones y derechos del inmueble, incurrieron en causa ilícita que apareja consigo el motivo ilícito al suscribir el Testimonio Nº 376, puesto que la finalidad o intención común de las partes fue la de aparentar un contrato simulado de compra venta de la fracción del inmueble y de esta manera impedir el registro del documento de compromiso efectuado con los demandantes, aspecto que no mereció una adecuada y correcta interpretación legal, así como las confesiones provocadas de Salile Choque y los vendedores, y la cláusula séptima del compromiso de venta en el que se estipuló la entrega de habitación en favor del demandante Mario Quezada Meza porque ya se pagó el precio total convenido por el inmueble, debe decirse, que, efectivamente, los demandantes amparan su pretensión en la previsión contenida en el art. 489 del Código Civil, habiendo determinado el Tribunal de alzada que no se comprobó la ilicitud de la transferencia de acciones del inmueble efectuada a favor de Janeth Salile Choque, acto en el que se transfirió el 50% de las acciones por un precio en dinero, conforme prevé el art. 584 del Código Civil. Ahora bien, el art. 489 del sustantivo civil establece: “La causa es ilícita cuando es contraria al orden público o a las buenas costumbres, o cuando el contrato es un medio para eludir la norma imperativa”. Los jueces de grado consideraron que la “causa ilícita” no fue probada, por lo que la pretensión de los demandantes de declarar la nulidad de la Escritura Pública 376/2010 no fue acogida, es decir que el acto de compra venta trasuntado en la Escritura Pública señalada, fue celebrado dentro los alcances del art. 584 del Código Civil, transfiriendo la vendedora (demandada) el 50% del inmueble materia de autos a favor de la compradora (demandada), quien por aquella transferencia pagó el precio pactado
- Choque Santos, Claudia Choque Santos y Omar Choque Santos
- Proceso: Nulidad de escritura pública y otros
- CONSIDERANDO I
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- Petitorio
- Solicitó casar o alternativamente anular el Auto de Vista de 6 de mayo de 2019
- De la respuesta al recurso de casación
- Los codemandados refirieron en su respuesta que los demandantes como fundamento de la demanda y
- Que no se probó la causa ilícita y que la existencia de un posible parentesco
- Que las conclusiones a las que se arriba en el recurso de casación no constituyen
- Que el hecho que la demandada Lidia Santo Vda
- Solicitaron ser declare Infundado el recurso planteado de contrario
- CONSIDERANDO III
- Al respecto, el art
- En ese orden normativo, la norma contenida en el art
- De la variedad de principios propuestos por la doctrina, conviene precisar nuestro análisis en aquellos
- A ello resulta adecuado añadir lo descrito por el “principio de legitimación registral”, que en
- Toda esta descripción, nos permite comprender, que sin duda lo preceptuado por el art
- III.2. Sobre la causa ilícita y motivo ilícito en la nulidad de los actos jurídicos
- La acción de nulidad está regulada por el art
- En este entendido se debe precisar que del análisis del art
- Al respecto, en lo que concierne a la causa ilícita, el Auto Supremo N° 518/2014
- En el marco de la doctrina legal establecida para el caso, los fundamentos de la
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- En este acto o negocio jurídico concurrieron los requisitos prevenidos en el art
- Resulta entonces que los demandantes suscribieron con los demandados Lidia Santos Vda
- agrava más, cuando se establece y evidencia que aquel contrato de “Promesa de Venta”,
- Por otro lado, la pretensión de los demandantes, al interponer su acción, era conseguir la
- Ahora los recurrentes incorporan como un elemento que probaría la ilicitud de la causa el
- A mayor abundamiento, es evidente que el Ad quem, señala que los demandantes debieron hacer
- Al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, éste deviene en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios del profesional abogado que contestó el recurso en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
