Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/1157/2019
Fecha: 22-Oct-2019
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Choque Santos, Claudia Choque Santos y Omar Choque Santos
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Proceso: Nulidad de escritura pública y otros
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CONSIDERANDO I
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Petitorio
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Solicitó casar o alternativamente anular el Auto de Vista de 6 de mayo de 2019
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De la respuesta al recurso de casación
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Los codemandados refirieron en su respuesta que los demandantes como fundamento de la demanda y
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Que no se probó la causa ilícita y que la existencia de un posible parentesco
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Que las conclusiones a las que se arriba en el recurso de casación no constituyen
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Que el hecho que la demandada Lidia Santo Vda
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Solicitaron ser declare Infundado el recurso planteado de contrario
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CONSIDERANDO III
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Al respecto, el art
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En ese orden normativo, la norma contenida en el art
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De la variedad de principios propuestos por la doctrina, conviene precisar nuestro análisis en aquellos
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A ello resulta adecuado añadir lo descrito por el “principio de legitimación registral”, que en
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Toda esta descripción, nos permite comprender, que sin duda lo preceptuado por el art
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III.2. Sobre la causa ilícita y motivo ilícito en la nulidad de los actos jurídicos
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La acción de nulidad está regulada por el art
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En este entendido se debe precisar que del análisis del art
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Al respecto, en lo que concierne a la causa ilícita, el Auto Supremo N° 518/2014
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En el marco de la doctrina legal establecida para el caso, los fundamentos de la
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En este acto o negocio jurídico concurrieron los requisitos prevenidos en el art
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Resulta entonces que los demandantes suscribieron con los demandados Lidia Santos Vda
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agrava más, cuando se establece y evidencia que aquel contrato de “Promesa de Venta”,
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Por otro lado, la pretensión de los demandantes, al interponer su acción, era conseguir la
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Ahora los recurrentes incorporan como un elemento que probaría la ilicitud de la causa el
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A mayor abundamiento, es evidente que el Ad quem, señala que los demandantes debieron hacer
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Al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, éste deviene en
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Se regula honorarios del profesional abogado que contestó el recurso en la suma de Bs
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Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
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