CONSIDERANDO I
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Esteban Mario Quezada Meza y Jeanneth Miriam Quezada Matienzo representados por Wálter Orellana Chavare, cursante de fs. 456 a 461, contra el Auto de Vista, de 06 de mayo de 2019, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, cursante de fs. 446 a 452 vta., dentro del proceso de nulidad de escritura pública y otros, seguido por los recurrentes contra Jeaneth Salile Choque, Lidia Santos Taquichiri, Marcos Edwin, Claudia y Omar Choque Santos; la contestación de fs. 464 a 466, el Auto de concesión de 24 de julio cursante a fs. 467, el Auto Supremo de Admisión Nº 762/2019-RA de 12 de agosto de fs. 477 a 478 vta., y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 34 a 36 vta., Esteban Mario Quezada Meza y Jeanneth Miriam Quezada Matienzo iniciaron proceso de nulidad de escritura pública y otros, acción dirigida contra Jeaneth Salile Choque, Lidia Santos Taquichiri, Marcos Edwin, Claudia y Omar Choque Santos, quienes una vez citados contestaron a la demanda, en primer término Jeaneth Salile Choque mediante memorial cursante a fs. 41 y vta., interponiendo excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, falta de acción, causa y derecho para demandar, así como las excepciones de inviabilidad e improcedencia de la demanda y planteando demanda reconvencional de declaración de validez y eficacia jurídica de la Escritura Pública Nº 376/2010 de 15 de marzo de fs. 48 a 50 vta., asimismo, Lidia Santos Taquichiri, Marcos Edwin Choque Santos, Claudia Choque Santos y Omar Choque Santos mediante memorial de fs. 44 a 45, contestaron negativamente la demanda y plantearon excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, prescripción transacción, improcedencia, falta de acción, causa y derecho para demandar, desarrollándose de esta manera la causa has dictarse Sentencia de 27 de octubre de 2016 donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 3 de la ciudad de Cochabamba, dictó Sentencia declarando: IMPROBADA la demanda principal e IMPROBADAS las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, falta de acción, causa y derecho, inviabilidad e improcedencia en la demanda opuesta por Jeaneth Salile Choque, PROBADA la demanda reconvencional interpuesta por Jeaneth Salile Choque reconociéndose en su favor la validez de la venta del 50% de acciones y derechos del inmueble ubicado en la zona de la Chimba, mediante Escritura Pública Nº 376/2010 de 15 de marzo de 2010, e IMPROBADAS las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, prescripción, transacción, improcedencia, falta de acción causa y derecho opuestas por Lidia Santos Taquichiri Vda. de Choque, Marcos Edwin Choque Santos, Claudia Choque Santos y Omar Choque Santos
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Esteban Mario Quezada Meza y Jeanneth Miriam Quezada Matienzo representados por Wálter Orellana Chavare, cursante de fs. 456 a 461, contra el Auto de Vista, de 06 de mayo de 2019, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, cursante de fs. 446 a 452 vta., dentro del proceso de nulidad de escritura pública y otros, seguido por los recurrentes contra Jeaneth Salile Choque, Lidia Santos Taquichiri, Marcos Edwin, Claudia y Omar Choque Santos; la contestación de fs. 464 a 466, el Auto de concesión de 24 de julio cursante a fs. 467, el Auto Supremo de Admisión Nº 762/2019-RA de 12 de agosto de fs. 477 a 478 vta., y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 34 a 36 vta., Esteban Mario Quezada Meza y Jeanneth Miriam Quezada Matienzo iniciaron proceso de nulidad de escritura pública y otros, acción dirigida contra Jeaneth Salile Choque, Lidia Santos Taquichiri, Marcos Edwin, Claudia y Omar Choque Santos, quienes una vez citados contestaron a la demanda, en primer término Jeaneth Salile Choque mediante memorial cursante a fs. 41 y vta., interponiendo excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, falta de acción, causa y derecho para demandar, así como las excepciones de inviabilidad e improcedencia de la demanda y planteando demanda reconvencional de declaración de validez y eficacia jurídica de la Escritura Pública Nº 376/2010 de 15 de marzo de fs. 48 a 50 vta., asimismo, Lidia Santos Taquichiri, Marcos Edwin Choque Santos, Claudia Choque Santos y Omar Choque Santos mediante memorial de fs. 44 a 45, contestaron negativamente la demanda y plantearon excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, prescripción transacción, improcedencia, falta de acción, causa y derecho para demandar, desarrollándose de esta manera la causa has dictarse Sentencia de 27 de octubre de 2016 donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 3 de la ciudad de Cochabamba, dictó Sentencia declarando: IMPROBADA la demanda principal e IMPROBADAS las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, falta de acción, causa y derecho, inviabilidad e improcedencia en la demanda opuesta por Jeaneth Salile Choque, PROBADA la demanda reconvencional interpuesta por Jeaneth Salile Choque reconociéndose en su favor la validez de la venta del 50% de acciones y derechos del inmueble ubicado en la zona de la Chimba, mediante Escritura Pública Nº 376/2010 de 15 de marzo de 2010, e IMPROBADAS las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, prescripción, transacción, improcedencia, falta de acción causa y derecho opuestas por Lidia Santos Taquichiri Vda. de Choque, Marcos Edwin Choque Santos, Claudia Choque Santos y Omar Choque Santos
- Choque Santos, Claudia Choque Santos y Omar Choque Santos
- Proceso: Nulidad de escritura pública y otros
- CONSIDERANDO I
- 2
- 2
- 3
- Petitorio
- Solicitó casar o alternativamente anular el Auto de Vista de 6 de mayo de 2019
- De la respuesta al recurso de casación
- Los codemandados refirieron en su respuesta que los demandantes como fundamento de la demanda y
- Que no se probó la causa ilícita y que la existencia de un posible parentesco
- Que las conclusiones a las que se arriba en el recurso de casación no constituyen
- Que el hecho que la demandada Lidia Santo Vda
- Solicitaron ser declare Infundado el recurso planteado de contrario
- CONSIDERANDO III
- Al respecto, el art
- En ese orden normativo, la norma contenida en el art
- De la variedad de principios propuestos por la doctrina, conviene precisar nuestro análisis en aquellos
- A ello resulta adecuado añadir lo descrito por el “principio de legitimación registral”, que en
- Toda esta descripción, nos permite comprender, que sin duda lo preceptuado por el art
- III.2. Sobre la causa ilícita y motivo ilícito en la nulidad de los actos jurídicos
- La acción de nulidad está regulada por el art
- En este entendido se debe precisar que del análisis del art
- Al respecto, en lo que concierne a la causa ilícita, el Auto Supremo N° 518/2014
- En el marco de la doctrina legal establecida para el caso, los fundamentos de la
- 1
- En este acto o negocio jurídico concurrieron los requisitos prevenidos en el art
- Resulta entonces que los demandantes suscribieron con los demandados Lidia Santos Vda
- agrava más, cuando se establece y evidencia que aquel contrato de “Promesa de Venta”,
- Por otro lado, la pretensión de los demandantes, al interponer su acción, era conseguir la
- Ahora los recurrentes incorporan como un elemento que probaría la ilicitud de la causa el
- A mayor abundamiento, es evidente que el Ad quem, señala que los demandantes debieron hacer
- Al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, éste deviene en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios del profesional abogado que contestó el recurso en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
