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El 8 de marzo de 2019 la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia emitió el Auto Supremo Nº 225/2019 cursante de fs. 433 a 437 vta., que ANULÓ el Auto de Vista de 5 de junio de 2018, disponiendo que se dicte una nueva resolución dentro del marco de lo establecido en el art. 265 del Código Procesal Civil, a cuyo efecto la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Cochabamba emitió el Auto de Vista de 06 de mayo de 2019, cursante de fs. 446 a 452 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia de 27 de octubre de 2016, con base en los siguientes fundamentos: a) No se comprobó la ilicitud de la transferencia de acciones del inmueble efectuada a favor de Janeth Salile Choque, acto en el que se transfirió el 50% de las acciones por un precio en dinero, conforme prevé el art. 584 del Código Civil y si bien Lida Santos Vda. de Choque incluyó en el compromiso de venta el 50% del inmueble que no le correspondía con el consentimiento de dos de sus hijos mayores, siendo cuatro los herederos de Willy Choque Bernábé, no consta que aquel documento primigenio fuese objeto de anotación preventiva en Derechos Reales, de manera que pueda ser ordenada su inscripción; b) El hecho de haberse demandado la nulidad de la Escritura Pública 376/2010 de 15 de marzo por ilicitud de la causa y motivo, no puede afectar el registro de propiedad de Janeth Salile Choque, porque se constituyó en oponible a terceros por el principio de publicidad previsto en el art. 1538 del Código Civil; c) Correspondía a los actores activar la cláusula cuarta del documento de 18 de abril de 2002 y no así la nulidad de la Escritura Pública 376/2010, al no haberse demostrado la ilicitud de la causa y motivo en los términos previstos en los arts. 480, 490 y 549 del Código Civil, debiendo tenerse en cuenta que el compromiso de venta no puede afectar el derecho de Janeth Salile. Máxime si ésta no intervino en aquel documento; c) No interesa el parentesco que pudiera existir con la compradora por el apellido materno Choque y no por ello puede decirse que el contrato de venta celebrado sería una venta simulada o ficticia que pretende impedir la consolidación del derecho propietario de los primeros compradores de la totalidad del inmueble; d) No resulta evidente la falta de valoración de la documental de cargo con relación a la venta efectuada por la demandada Lidia Santos Vda. de Choque, quién incurrió en ilicitud de la causa e ilicitud del motivo al volver a trasferir el inmueble junto a sus hijos comprometido a su favor, transferido además con anterioridad, pues esta prueba hace referencia a que habiendo negado su firma Lidia Santos Vda. de Choque en el documento de 8 de marzo de 2006, ésta inicio demanda de nulidad que en sentencia fue declarada la validez legal del documento, confirmada en apelación y declarado infundado el recurso de casación, por lo que dicha prueba no incide en la causal de nulidad de contrato por ilicitud de la causa y motivo alegada en el presente caso; e) El acto de haber registrado en Derechos Reales la venta realizada en la Escritura Pública 376/2010 implica haber adquirido prelación o preferencia frente a terceros conforme prevé el art. 1545 del Código Civil con relación al art. 1538 del mismo Código.
Resolución de segunda instancia, que generó el recurso de casación de los demandantes, mismo que pasa a ser analizado.
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del recurso de casación de Esteban Mario Quezada Meza y Jeanneth Miriam Quezada Matienzo, se extractan los siguientes reclamos:
1. Acusaron que el Ad quen vulneró el art. 489 del Código Civil relativo a la causa ilícita, porque la pretensión deducida tiene como asidero dicha norma en razón a que tanto los vendedores como la compradora de la fracción del 50% de acciones y derechos del inmueble, incurrieron en causa ilícita que apareja consigo el motivo ilícito al suscribir el Testimonio Nº 376, puesto que la finalidad o intención común de las partes fue la de aparentar un contrato simulado de compra venta de la fracción del inmueble y de esta manera impedir el registro del documento de compromiso efectuado con los demandantes, aspecto que no mereció una adecuada y correcta interpretación legal, así como las confesiones provocadas de Salile Choque y los vendedores, y la cláusula séptima del compromiso de venta en el que se estipuló la entrega de habitación en favor del demandante Mario Quezada Meza porque ya se pagó el precio total convenido por el inmueble.
2. Denunciaron que el Auto de Vista impugnado, restó eficacia jurídica al documento privado de 18 de abril de 2002, por el simple hecho que no fue objeto de anotación preventiva y que por ello era desconocido para la aparente compradora Salile Choque, sin tomar en cuenta que dicha venta efectuada posteriormente constituye un contrato simulado, porque está demostrado que se estipuló un precio ficticio e irreal de Bs. 35.000, por lo que la compradora sería solamente pantalla para engañar con el fin de dejar desprovistos del legítimo derecho de propiedad sobre esa fracción del inmueble comprometido en venta que les asiste a los demandantes
Resolución de segunda instancia, que generó el recurso de casación de los demandantes, mismo que pasa a ser analizado.
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del recurso de casación de Esteban Mario Quezada Meza y Jeanneth Miriam Quezada Matienzo, se extractan los siguientes reclamos:
1. Acusaron que el Ad quen vulneró el art. 489 del Código Civil relativo a la causa ilícita, porque la pretensión deducida tiene como asidero dicha norma en razón a que tanto los vendedores como la compradora de la fracción del 50% de acciones y derechos del inmueble, incurrieron en causa ilícita que apareja consigo el motivo ilícito al suscribir el Testimonio Nº 376, puesto que la finalidad o intención común de las partes fue la de aparentar un contrato simulado de compra venta de la fracción del inmueble y de esta manera impedir el registro del documento de compromiso efectuado con los demandantes, aspecto que no mereció una adecuada y correcta interpretación legal, así como las confesiones provocadas de Salile Choque y los vendedores, y la cláusula séptima del compromiso de venta en el que se estipuló la entrega de habitación en favor del demandante Mario Quezada Meza porque ya se pagó el precio total convenido por el inmueble.
2. Denunciaron que el Auto de Vista impugnado, restó eficacia jurídica al documento privado de 18 de abril de 2002, por el simple hecho que no fue objeto de anotación preventiva y que por ello era desconocido para la aparente compradora Salile Choque, sin tomar en cuenta que dicha venta efectuada posteriormente constituye un contrato simulado, porque está demostrado que se estipuló un precio ficticio e irreal de Bs. 35.000, por lo que la compradora sería solamente pantalla para engañar con el fin de dejar desprovistos del legítimo derecho de propiedad sobre esa fracción del inmueble comprometido en venta que les asiste a los demandantes
- Choque Santos, Claudia Choque Santos y Omar Choque Santos
- Proceso: Nulidad de escritura pública y otros
- CONSIDERANDO I
- 2
- 2
- 3
- Petitorio
- Solicitó casar o alternativamente anular el Auto de Vista de 6 de mayo de 2019
- De la respuesta al recurso de casación
- Los codemandados refirieron en su respuesta que los demandantes como fundamento de la demanda y
- Que no se probó la causa ilícita y que la existencia de un posible parentesco
- Que las conclusiones a las que se arriba en el recurso de casación no constituyen
- Que el hecho que la demandada Lidia Santo Vda
- Solicitaron ser declare Infundado el recurso planteado de contrario
- CONSIDERANDO III
- Al respecto, el art
- En ese orden normativo, la norma contenida en el art
- De la variedad de principios propuestos por la doctrina, conviene precisar nuestro análisis en aquellos
- A ello resulta adecuado añadir lo descrito por el “principio de legitimación registral”, que en
- Toda esta descripción, nos permite comprender, que sin duda lo preceptuado por el art
- III.2. Sobre la causa ilícita y motivo ilícito en la nulidad de los actos jurídicos
- La acción de nulidad está regulada por el art
- En este entendido se debe precisar que del análisis del art
- Al respecto, en lo que concierne a la causa ilícita, el Auto Supremo N° 518/2014
- En el marco de la doctrina legal establecida para el caso, los fundamentos de la
- 1
- En este acto o negocio jurídico concurrieron los requisitos prevenidos en el art
- Resulta entonces que los demandantes suscribieron con los demandados Lidia Santos Vda
- agrava más, cuando se establece y evidencia que aquel contrato de “Promesa de Venta”,
- Por otro lado, la pretensión de los demandantes, al interponer su acción, era conseguir la
- Ahora los recurrentes incorporan como un elemento que probaría la ilicitud de la causa el
- A mayor abundamiento, es evidente que el Ad quem, señala que los demandantes debieron hacer
- Al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, éste deviene en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios del profesional abogado que contestó el recurso en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
