A ello resulta adecuado añadir lo descrito por el “principio de legitimación registral”, que en
A ello resulta adecuado añadir lo descrito por el “principio de legitimación registral”, que en términos del referido autor importa que: “…el titular registral es tratado como verdadero titular del dominio o derecho real inscripto a su nombre. La inscripción es el punto de partida de la eficacia del principio porque de ella nace la presunción de que el derecho existe y pertenece al titular registral. El titular goza de la presunción “iuris tantum” a su favor, porque una vez probada la existencia de la inscripción, el favorecido se ve liberado de la obligación de probar la existencia del derecho; de este modo el titular registral litiga desde una posición privilegiada porque no necesita de ningún trámite previo para lograr el reconocimiento del derecho inscrito por parte de quienes lo desconozcan, lesionen o perturben; debiendo quienes lo desconocen probar la no titularidad del derecho real invocado por aquel que inscribió su derecho real”
- Choque Santos, Claudia Choque Santos y Omar Choque Santos
- Proceso: Nulidad de escritura pública y otros
- CONSIDERANDO I
- 2
- 2
- 3
- Petitorio
- Solicitó casar o alternativamente anular el Auto de Vista de 6 de mayo de 2019
- De la respuesta al recurso de casación
- Los codemandados refirieron en su respuesta que los demandantes como fundamento de la demanda y
- Que no se probó la causa ilícita y que la existencia de un posible parentesco
- Que las conclusiones a las que se arriba en el recurso de casación no constituyen
- Que el hecho que la demandada Lidia Santo Vda
- Solicitaron ser declare Infundado el recurso planteado de contrario
- CONSIDERANDO III
- Al respecto, el art
- En ese orden normativo, la norma contenida en el art
- De la variedad de principios propuestos por la doctrina, conviene precisar nuestro análisis en aquellos
- A ello resulta adecuado añadir lo descrito por el “principio de legitimación registral”, que en
- Toda esta descripción, nos permite comprender, que sin duda lo preceptuado por el art
- III.2. Sobre la causa ilícita y motivo ilícito en la nulidad de los actos jurídicos
- La acción de nulidad está regulada por el art
- En este entendido se debe precisar que del análisis del art
- Al respecto, en lo que concierne a la causa ilícita, el Auto Supremo N° 518/2014
- En el marco de la doctrina legal establecida para el caso, los fundamentos de la
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- En este acto o negocio jurídico concurrieron los requisitos prevenidos en el art
- Resulta entonces que los demandantes suscribieron con los demandados Lidia Santos Vda
- agrava más, cuando se establece y evidencia que aquel contrato de “Promesa de Venta”,
- Por otro lado, la pretensión de los demandantes, al interponer su acción, era conseguir la
- Ahora los recurrentes incorporan como un elemento que probaría la ilicitud de la causa el
- A mayor abundamiento, es evidente que el Ad quem, señala que los demandantes debieron hacer
- Al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, éste deviene en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios del profesional abogado que contestó el recurso en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
