Ahora los recurrentes incorporan como un elemento que probaría la ilicitud de la causa el
Ahora los recurrentes incorporan como un elemento que probaría la ilicitud de la causa el hecho que aquel contrato sería uno simulado, sin embargo, el tema de la simulación o contrato aparente, no fue un fundamento de la demanda de fs. 34 a 36 vta., menos se dijo algo sobre este extremo en el recurso de apelación de fs. 367 a 370 vta., siendo el fundamento central de este recurso la afirmación de los apelantes, en sentido que: “la demandada Lidia Santos Vda., de Choque, incurrió en la causal de ilicitud de la causa e ilicitud del motivo prevista por el art. 549 numeral 3) del Código Civil, al volver a transferir justo a sus hijos el bien inmueble comprometido y transferido comprometido a mis mandantes con anterioridad” a fs. 369 vta., lo que demuestra que la causa ilícita y el motivo ilícito según los demandantes, se configuran por la transferir a una tercera persona del bien inmueble comprometido anteladamente y no se menciona que esta transferencia constituye una venta simulada o aparente
- Choque Santos, Claudia Choque Santos y Omar Choque Santos
- Proceso: Nulidad de escritura pública y otros
- CONSIDERANDO I
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- 3
- Petitorio
- Solicitó casar o alternativamente anular el Auto de Vista de 6 de mayo de 2019
- De la respuesta al recurso de casación
- Los codemandados refirieron en su respuesta que los demandantes como fundamento de la demanda y
- Que no se probó la causa ilícita y que la existencia de un posible parentesco
- Que las conclusiones a las que se arriba en el recurso de casación no constituyen
- Que el hecho que la demandada Lidia Santo Vda
- Solicitaron ser declare Infundado el recurso planteado de contrario
- CONSIDERANDO III
- Al respecto, el art
- En ese orden normativo, la norma contenida en el art
- De la variedad de principios propuestos por la doctrina, conviene precisar nuestro análisis en aquellos
- A ello resulta adecuado añadir lo descrito por el “principio de legitimación registral”, que en
- Toda esta descripción, nos permite comprender, que sin duda lo preceptuado por el art
- III.2. Sobre la causa ilícita y motivo ilícito en la nulidad de los actos jurídicos
- La acción de nulidad está regulada por el art
- En este entendido se debe precisar que del análisis del art
- Al respecto, en lo que concierne a la causa ilícita, el Auto Supremo N° 518/2014
- En el marco de la doctrina legal establecida para el caso, los fundamentos de la
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- En este acto o negocio jurídico concurrieron los requisitos prevenidos en el art
- Resulta entonces que los demandantes suscribieron con los demandados Lidia Santos Vda
- agrava más, cuando se establece y evidencia que aquel contrato de “Promesa de Venta”,
- Por otro lado, la pretensión de los demandantes, al interponer su acción, era conseguir la
- Ahora los recurrentes incorporan como un elemento que probaría la ilicitud de la causa el
- A mayor abundamiento, es evidente que el Ad quem, señala que los demandantes debieron hacer
- Al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, éste deviene en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios del profesional abogado que contestó el recurso en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
