En observancia del principio de inversión de la prueba que rige en materia laboral, de
Sobre la casación en el fondo
En observancia del principio de inversión de la prueba que rige en materia laboral, de la revisión de antecedentes, se evidencia que el demandado efectivamente no demostró que la trabajadora no cumplía un horario en jornada completa a efectos del pago de sus beneficios sociales por el trabajo efectuado para la empresa INDAC de Miguel Ángel Tórrez Zamora ahora demandado, no consta documental adjunta que así lo corrobore y la testifical de descargo a la que hace referencia el demandado, no puede ser considerada por la tacha oportuna y confesada por los mismos testigos; en consecuencia, al no existir prueba fehaciente que demuestre lo contrario, las autoridades de instancia procedió a nivelar el salario al mínimo nacional de la gestión 2014, sin que el argumento de que la tacha no fue debidamente fundamentada o respaldada enerve el hecho de que no existe documental alguna que respalde la versión del empleador que tiene la carga de la prueba en materia laboral
En observancia del principio de inversión de la prueba que rige en materia laboral, de la revisión de antecedentes, se evidencia que el demandado efectivamente no demostró que la trabajadora no cumplía un horario en jornada completa a efectos del pago de sus beneficios sociales por el trabajo efectuado para la empresa INDAC de Miguel Ángel Tórrez Zamora ahora demandado, no consta documental adjunta que así lo corrobore y la testifical de descargo a la que hace referencia el demandado, no puede ser considerada por la tacha oportuna y confesada por los mismos testigos; en consecuencia, al no existir prueba fehaciente que demuestre lo contrario, las autoridades de instancia procedió a nivelar el salario al mínimo nacional de la gestión 2014, sin que el argumento de que la tacha no fue debidamente fundamentada o respaldada enerve el hecho de que no existe documental alguna que respalde la versión del empleador que tiene la carga de la prueba en materia laboral
- Tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales y otros derechos, el Juez de
- Interpuesto el recurso de apelación por Henrry Gustavo Tórrez Zamora en representación de Miguel Ángel
- Miguel Ángel Tórrez Zamora, Gerente y propietario de la empresa INCAD, interpone recurso de casación
- No corresponde el pago de salarios
- Petitorio
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC-16/99 de 1 de octubre
- El art
- En cuanto a la pertinencia de la resolución que se pronuncie en apelación o en
- Sobre el principio de congruencia, la Sentencia Constitucional (SC) 0486/2010-R de 5 de julio, establece
- La apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los juzgadores de instancia,
- El autor Pastor Ortiz Mattos, en su obra, “El Recurso de Casación en Bolivia”, página
- En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
- En este supuesto, cuando se acusa la falta de apreciación de las pruebas, no basta
- Ese error de hecho, por lo tanto, requiere ser ostensible y manifiesto lo que en
- La Constitución Política del Estado, establece fundamentos laborales y de protección al trabajador; en ese
- El principio de inversión de la prueba, contenido en la norma constitucional citada, establece que
- Conforme al principio laboral constitucional, el art
- Consiguientemente, le corresponde al empleador la obligación de proporcionar al proceso los elementos de prueba
- La inversión de la prueba en materia laboral goza de una presunción de veracidad respecto
- La controversia en el presente caso, radica en determinar si el Auto de Vista Nº
- En consecuencia, no existe vulneración alguna en cuanto debido proceso en sus elementos motivación y
- En observancia del principio de inversión de la prueba que rige en materia laboral, de
- En consecuencia, de la revisión de antecedentes y análisis de los argumentos expuestos en el
- Por todo lo expuesto, corresponde resolver en el marco de la disposición legal contenida en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
