Miguel Ángel Tórrez Zamora, Gerente y propietario de la empresa INCAD, interpone recurso de casación
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN Y PETITORIO
Miguel Ángel Tórrez Zamora, Gerente y propietario de la empresa INCAD, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo contra el Auto de Vista Nº 086/2018 de 24 de junio, por omitir la motivación y fundamentación respecto a la tacha de los testigos y por existir error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, en cuanto a las pretensiones de Scarlen Castillo Aguilar, con los siguientes argumentos:
Casación en la forma
1. Carece de motivación y fundamentación, en cuanto a la valoración de la prueba para la nivelación salarial y la tacha a las testificales de descargo.- De conformidad con el art. 151 del Código Procesal del Trabajo (CPT), permite el diligenciamiento de todo tipo de pruebas, si encontrarse prohibida expresamente la prueba testifical; además, el art. 169 del citado CPT, señala que hacen fe probatoria las declaraciones de dos o más personas que concuerden en personas, cosas, hechos, tiempos y lugares y en cuanto a la tacha relativa de testigos; el art. 446 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), señala las causales; el art. 447 del citado Código, en cuanto al valor de la tachas, señala que la misma no impedirá recibir la declaración del testigo, pero que una vez probada la tacha, el juez de la sentencia, prescindirá de la declaración, a menos que, atentas las circunstancias del caso, no asignara al hecho probado, como para invalidar la declaración y que podrán probarse, además de las circunstancias mencionadas por los artículos anteriores, otras que tendieran a disminuir o destruir la fe de los testigos; en consecuencia, no es suficiente oponer la tacha del testigo, sino que la misma debe ser probada para que tenga pleno valor legal, actuar en contrario implica violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley y genera error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba.
Además, si bien se opuso la tacha contra los testigos de descargo, no se demostró la misma; en el caso de los testigos dependientes, son estos los que han presenciado el ingreso y salida, además del tiempo de ejecución de labores de la demandante; además, tanto la Sentencia como el Auto de Vista, omiten la evaluación, análisis y conclusión sobre el por qué se da por válida la tacha por su simple interposición, cuando la misma no está aprobada; es decir, no fundamentan de hecho y de derecho, por qué no deberían tomarse en cuenta las declaraciones testificales de descargo, simplemente refiere que no pueden considerarse por las tachas, sin explicar la existencia de línea directa de parentesco con los documentos pertinentes y en caso de ser dependientes, no analizaron que son los testigos directos del horario de ingreso y salida de la demandante, que debió ser considerada la prueba dada su importancia y al no existir otro medio de prueba, generando daño económico a la empresa porque la demandante estaría cobrando un salario que no corresponde y que no se ha pagado, con la nivelación al salario mínimo nacional de Bs1.440, que en los hechos, triplica el beneficio liquidado
Miguel Ángel Tórrez Zamora, Gerente y propietario de la empresa INCAD, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo contra el Auto de Vista Nº 086/2018 de 24 de junio, por omitir la motivación y fundamentación respecto a la tacha de los testigos y por existir error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, en cuanto a las pretensiones de Scarlen Castillo Aguilar, con los siguientes argumentos:
Casación en la forma
1. Carece de motivación y fundamentación, en cuanto a la valoración de la prueba para la nivelación salarial y la tacha a las testificales de descargo.- De conformidad con el art. 151 del Código Procesal del Trabajo (CPT), permite el diligenciamiento de todo tipo de pruebas, si encontrarse prohibida expresamente la prueba testifical; además, el art. 169 del citado CPT, señala que hacen fe probatoria las declaraciones de dos o más personas que concuerden en personas, cosas, hechos, tiempos y lugares y en cuanto a la tacha relativa de testigos; el art. 446 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), señala las causales; el art. 447 del citado Código, en cuanto al valor de la tachas, señala que la misma no impedirá recibir la declaración del testigo, pero que una vez probada la tacha, el juez de la sentencia, prescindirá de la declaración, a menos que, atentas las circunstancias del caso, no asignara al hecho probado, como para invalidar la declaración y que podrán probarse, además de las circunstancias mencionadas por los artículos anteriores, otras que tendieran a disminuir o destruir la fe de los testigos; en consecuencia, no es suficiente oponer la tacha del testigo, sino que la misma debe ser probada para que tenga pleno valor legal, actuar en contrario implica violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley y genera error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba.
Además, si bien se opuso la tacha contra los testigos de descargo, no se demostró la misma; en el caso de los testigos dependientes, son estos los que han presenciado el ingreso y salida, además del tiempo de ejecución de labores de la demandante; además, tanto la Sentencia como el Auto de Vista, omiten la evaluación, análisis y conclusión sobre el por qué se da por válida la tacha por su simple interposición, cuando la misma no está aprobada; es decir, no fundamentan de hecho y de derecho, por qué no deberían tomarse en cuenta las declaraciones testificales de descargo, simplemente refiere que no pueden considerarse por las tachas, sin explicar la existencia de línea directa de parentesco con los documentos pertinentes y en caso de ser dependientes, no analizaron que son los testigos directos del horario de ingreso y salida de la demandante, que debió ser considerada la prueba dada su importancia y al no existir otro medio de prueba, generando daño económico a la empresa porque la demandante estaría cobrando un salario que no corresponde y que no se ha pagado, con la nivelación al salario mínimo nacional de Bs1.440, que en los hechos, triplica el beneficio liquidado
- Tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales y otros derechos, el Juez de
- Interpuesto el recurso de apelación por Henrry Gustavo Tórrez Zamora en representación de Miguel Ángel
- Miguel Ángel Tórrez Zamora, Gerente y propietario de la empresa INCAD, interpone recurso de casación
- No corresponde el pago de salarios
- Petitorio
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC-16/99 de 1 de octubre
- El art
- En cuanto a la pertinencia de la resolución que se pronuncie en apelación o en
- Sobre el principio de congruencia, la Sentencia Constitucional (SC) 0486/2010-R de 5 de julio, establece
- La apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los juzgadores de instancia,
- El autor Pastor Ortiz Mattos, en su obra, “El Recurso de Casación en Bolivia”, página
- En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
- En este supuesto, cuando se acusa la falta de apreciación de las pruebas, no basta
- Ese error de hecho, por lo tanto, requiere ser ostensible y manifiesto lo que en
- La Constitución Política del Estado, establece fundamentos laborales y de protección al trabajador; en ese
- El principio de inversión de la prueba, contenido en la norma constitucional citada, establece que
- Conforme al principio laboral constitucional, el art
- Consiguientemente, le corresponde al empleador la obligación de proporcionar al proceso los elementos de prueba
- La inversión de la prueba en materia laboral goza de una presunción de veracidad respecto
- La controversia en el presente caso, radica en determinar si el Auto de Vista Nº
- En consecuencia, no existe vulneración alguna en cuanto debido proceso en sus elementos motivación y
- En observancia del principio de inversión de la prueba que rige en materia laboral, de
- En consecuencia, de la revisión de antecedentes y análisis de los argumentos expuestos en el
- Por todo lo expuesto, corresponde resolver en el marco de la disposición legal contenida en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
