No corresponde el pago de salarios
Casación en el fondo
No corresponde el pago de salarios. El Auto de Vista no consideró que la demandante Scarlen Castillo Aguilar, no cumplía un horario de 07:00 a 18:00, por cuanto únicamente fue contratada para que realice la labor de impulsora, inicialmente en el Colegio de Arquitectos donde nos solicitaron exhibición y presentación de los productos; "al ser un trabajo “simplemente laboral” (sic) y en ambientes distintos al de la empresa, no existen planillas de control de asistencia. Posteriormente, ya en oficinas de la empresa, tampoco cumplió un horario regular, habiéndose ofrecido por tal motivo, un salario de medio tiempo de Bs696.- (Seiscientos noventa y seis bolivianos)
No corresponde el pago de salarios. El Auto de Vista no consideró que la demandante Scarlen Castillo Aguilar, no cumplía un horario de 07:00 a 18:00, por cuanto únicamente fue contratada para que realice la labor de impulsora, inicialmente en el Colegio de Arquitectos donde nos solicitaron exhibición y presentación de los productos; "al ser un trabajo “simplemente laboral” (sic) y en ambientes distintos al de la empresa, no existen planillas de control de asistencia. Posteriormente, ya en oficinas de la empresa, tampoco cumplió un horario regular, habiéndose ofrecido por tal motivo, un salario de medio tiempo de Bs696.- (Seiscientos noventa y seis bolivianos)
- Tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales y otros derechos, el Juez de
- Interpuesto el recurso de apelación por Henrry Gustavo Tórrez Zamora en representación de Miguel Ángel
- Miguel Ángel Tórrez Zamora, Gerente y propietario de la empresa INCAD, interpone recurso de casación
- No corresponde el pago de salarios
- Petitorio
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC-16/99 de 1 de octubre
- El art
- En cuanto a la pertinencia de la resolución que se pronuncie en apelación o en
- Sobre el principio de congruencia, la Sentencia Constitucional (SC) 0486/2010-R de 5 de julio, establece
- La apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los juzgadores de instancia,
- El autor Pastor Ortiz Mattos, en su obra, “El Recurso de Casación en Bolivia”, página
- En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
- En este supuesto, cuando se acusa la falta de apreciación de las pruebas, no basta
- Ese error de hecho, por lo tanto, requiere ser ostensible y manifiesto lo que en
- La Constitución Política del Estado, establece fundamentos laborales y de protección al trabajador; en ese
- El principio de inversión de la prueba, contenido en la norma constitucional citada, establece que
- Conforme al principio laboral constitucional, el art
- Consiguientemente, le corresponde al empleador la obligación de proporcionar al proceso los elementos de prueba
- La inversión de la prueba en materia laboral goza de una presunción de veracidad respecto
- La controversia en el presente caso, radica en determinar si el Auto de Vista Nº
- En consecuencia, no existe vulneración alguna en cuanto debido proceso en sus elementos motivación y
- En observancia del principio de inversión de la prueba que rige en materia laboral, de
- En consecuencia, de la revisión de antecedentes y análisis de los argumentos expuestos en el
- Por todo lo expuesto, corresponde resolver en el marco de la disposición legal contenida en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
