La controversia en el presente caso, radica en determinar si el Auto de Vista Nº
IV. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
La controversia en el presente caso, radica en determinar si el Auto de Vista Nº 086/2018 de 26 de junio, cursante de fs. 116 a 119 vta., en cuanto a la forma, si se encuentra debidamente motivado y fundamentado, en cuanto a la valoración de la prueba para la nivelación salarial y la tacha a los testigos de descargo; y, sobre el fondo, si aplicó correctamente las normas vinculadas a la valoración de la prueba testifical y la tacha, para determinar la nivelación del salario al mínimo nacional, y confirmar la Sentencia Nº 201/2015 de 30 de septiembre, cursante de fs. 89 a 95, que declara probada en parte la demanda. Conforme se tiene expresado en el análisis precedente y de la revisión de antecedentes procesales, se evidencia que:
Sobre la casación en la forma
El Auto de Vista Nº 86/2018 de 26 junio, contiene una motivación y fundamentación sobre la valoración de la prueba realizada por el Juez a quo, respecto a la nivelación salarial al mínimo nacional de la gestión 2014 ordenada en Sentencia, a favor de Scarlen Castillo Aguilar, precisando que en observancia del principio de inversión de la prueba y aplicación de los arts. 3 inc. h), 66 y 150 del CPT, es el empleador el que debía demostrar que la demandante no cumplía un horario de más de 3 horas en la empresa y que lamentablemente en el presente caso, de la revisión de antecedentes no consta prueba alguna y en consecuencia, el representante de la empresa INDAC demandado, no demostró el argumento de su defensa expuesto en sentido que la ex trabajadora no cumplía la jornada laboral de manera completa; además, en cuanto a la tacha de los testigos de descargo, el Auto de Vista, motiva y fundamenta su posición de confirmar la Sentencia, por el hecho de que la tacha fue presentada oportunamente y su contenido corroborado o confirmado por las mismas declaraciones de los testigos, conforme consta a fs. 78 a 80 y que al ser dependientes del empleador no pueden considerarse, concluyendo que el Juez a quo realizó una correcta valoración de las pruebas a momento de disponer la nivelación salarial a favor de la demandante
La controversia en el presente caso, radica en determinar si el Auto de Vista Nº 086/2018 de 26 de junio, cursante de fs. 116 a 119 vta., en cuanto a la forma, si se encuentra debidamente motivado y fundamentado, en cuanto a la valoración de la prueba para la nivelación salarial y la tacha a los testigos de descargo; y, sobre el fondo, si aplicó correctamente las normas vinculadas a la valoración de la prueba testifical y la tacha, para determinar la nivelación del salario al mínimo nacional, y confirmar la Sentencia Nº 201/2015 de 30 de septiembre, cursante de fs. 89 a 95, que declara probada en parte la demanda. Conforme se tiene expresado en el análisis precedente y de la revisión de antecedentes procesales, se evidencia que:
Sobre la casación en la forma
El Auto de Vista Nº 86/2018 de 26 junio, contiene una motivación y fundamentación sobre la valoración de la prueba realizada por el Juez a quo, respecto a la nivelación salarial al mínimo nacional de la gestión 2014 ordenada en Sentencia, a favor de Scarlen Castillo Aguilar, precisando que en observancia del principio de inversión de la prueba y aplicación de los arts. 3 inc. h), 66 y 150 del CPT, es el empleador el que debía demostrar que la demandante no cumplía un horario de más de 3 horas en la empresa y que lamentablemente en el presente caso, de la revisión de antecedentes no consta prueba alguna y en consecuencia, el representante de la empresa INDAC demandado, no demostró el argumento de su defensa expuesto en sentido que la ex trabajadora no cumplía la jornada laboral de manera completa; además, en cuanto a la tacha de los testigos de descargo, el Auto de Vista, motiva y fundamenta su posición de confirmar la Sentencia, por el hecho de que la tacha fue presentada oportunamente y su contenido corroborado o confirmado por las mismas declaraciones de los testigos, conforme consta a fs. 78 a 80 y que al ser dependientes del empleador no pueden considerarse, concluyendo que el Juez a quo realizó una correcta valoración de las pruebas a momento de disponer la nivelación salarial a favor de la demandante
- Tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales y otros derechos, el Juez de
- Interpuesto el recurso de apelación por Henrry Gustavo Tórrez Zamora en representación de Miguel Ángel
- Miguel Ángel Tórrez Zamora, Gerente y propietario de la empresa INCAD, interpone recurso de casación
- No corresponde el pago de salarios
- Petitorio
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC-16/99 de 1 de octubre
- El art
- En cuanto a la pertinencia de la resolución que se pronuncie en apelación o en
- Sobre el principio de congruencia, la Sentencia Constitucional (SC) 0486/2010-R de 5 de julio, establece
- La apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los juzgadores de instancia,
- El autor Pastor Ortiz Mattos, en su obra, “El Recurso de Casación en Bolivia”, página
- En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
- En este supuesto, cuando se acusa la falta de apreciación de las pruebas, no basta
- Ese error de hecho, por lo tanto, requiere ser ostensible y manifiesto lo que en
- La Constitución Política del Estado, establece fundamentos laborales y de protección al trabajador; en ese
- El principio de inversión de la prueba, contenido en la norma constitucional citada, establece que
- Conforme al principio laboral constitucional, el art
- Consiguientemente, le corresponde al empleador la obligación de proporcionar al proceso los elementos de prueba
- La inversión de la prueba en materia laboral goza de una presunción de veracidad respecto
- La controversia en el presente caso, radica en determinar si el Auto de Vista Nº
- En consecuencia, no existe vulneración alguna en cuanto debido proceso en sus elementos motivación y
- En observancia del principio de inversión de la prueba que rige en materia laboral, de
- En consecuencia, de la revisión de antecedentes y análisis de los argumentos expuestos en el
- Por todo lo expuesto, corresponde resolver en el marco de la disposición legal contenida en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
