Tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales y otros derechos, el Juez de
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 617
Sucre, 14 de noviembre de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente: 31/2019
Demandante: Juan Carlos Ferrufino Guzmán, Scarlen Castillo
Aguilar y Lydse Marion Málaga Pedraza
Demandado: Empresa Industrias del Acero INDAC
Materia: Laboral (Beneficios sociales y otros derechos)
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS EN SALA: El recurso de casación en el fondo de fs. 122 a 123 vta., interpuesto por Miguel Ángel Torrez Zamora, en su condición de Gerente y propietario de la empresa Industrias del Acero INDAC, contra el Auto de Vista Nº 086/2018 de 26 de junio, cursante de fs. 116 a 119 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales y otros derechos, seguido por Juan Carlos Ferrufino Guzmán, Scarlen Castillo Aguilar y Lydse Marion Málaga Pedraza contra la empresa ahora recurrente; traslado de fs. 125, sin respuesta alguna; Auto de concesión de fs. 127; Auto de 30 de enero de 2019, que admite el recurso de fs. 135 y vta.; antecedentes del proceso; y,
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia Nº 201/2015 de 30 de septiembre
Tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales y otros derechos, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Cuarto del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emite la Sentencia Nº 201/2015 de 30 de septiembre, cursante de fs. 89 a 95, que declara probada en parte la demanda de fs. 2 a 5, en lo que respecta al pago de desahucio, indemnización, vacaciones, duodécimas de aguinaldo de Navidad y segundo aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia 2014” en forma doble, para la demandante Scarlen Castillo Aguilar, sueldo devengado y multa del 30%; improbada en cuanto al pago de horas extras y duodécimas de aguinaldo de Navidad y segundo aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” 2014 a la demandante Lydse Marion Málaga Pedraza; e, improbada la excepción perentoria de pago de fs. 12 a 14; ordenando al demandado, pague a favor de Juan Carlos Ferrufino Guzmán la suma de Bs6.091,59.- (Seis mil, noventa y uno 59/100 bolivianos), de Scarlen Castillo Aguilar la suma de Bs5.948.25.- (Cinco mil, novecientos cuarenta y ocho 25/100 bolivianos) y de Lydse Marion Málaga Pedraza la suma de Bs2.941,66.- (Dos mil, novecientos cuarenta y uno 66/100 bolivianos), más multa del 30%
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 617
Sucre, 14 de noviembre de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente: 31/2019
Demandante: Juan Carlos Ferrufino Guzmán, Scarlen Castillo
Aguilar y Lydse Marion Málaga Pedraza
Demandado: Empresa Industrias del Acero INDAC
Materia: Laboral (Beneficios sociales y otros derechos)
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS EN SALA: El recurso de casación en el fondo de fs. 122 a 123 vta., interpuesto por Miguel Ángel Torrez Zamora, en su condición de Gerente y propietario de la empresa Industrias del Acero INDAC, contra el Auto de Vista Nº 086/2018 de 26 de junio, cursante de fs. 116 a 119 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales y otros derechos, seguido por Juan Carlos Ferrufino Guzmán, Scarlen Castillo Aguilar y Lydse Marion Málaga Pedraza contra la empresa ahora recurrente; traslado de fs. 125, sin respuesta alguna; Auto de concesión de fs. 127; Auto de 30 de enero de 2019, que admite el recurso de fs. 135 y vta.; antecedentes del proceso; y,
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia Nº 201/2015 de 30 de septiembre
Tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales y otros derechos, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Cuarto del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emite la Sentencia Nº 201/2015 de 30 de septiembre, cursante de fs. 89 a 95, que declara probada en parte la demanda de fs. 2 a 5, en lo que respecta al pago de desahucio, indemnización, vacaciones, duodécimas de aguinaldo de Navidad y segundo aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia 2014” en forma doble, para la demandante Scarlen Castillo Aguilar, sueldo devengado y multa del 30%; improbada en cuanto al pago de horas extras y duodécimas de aguinaldo de Navidad y segundo aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” 2014 a la demandante Lydse Marion Málaga Pedraza; e, improbada la excepción perentoria de pago de fs. 12 a 14; ordenando al demandado, pague a favor de Juan Carlos Ferrufino Guzmán la suma de Bs6.091,59.- (Seis mil, noventa y uno 59/100 bolivianos), de Scarlen Castillo Aguilar la suma de Bs5.948.25.- (Cinco mil, novecientos cuarenta y ocho 25/100 bolivianos) y de Lydse Marion Málaga Pedraza la suma de Bs2.941,66.- (Dos mil, novecientos cuarenta y uno 66/100 bolivianos), más multa del 30%
- Tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales y otros derechos, el Juez de
- Interpuesto el recurso de apelación por Henrry Gustavo Tórrez Zamora en representación de Miguel Ángel
- Miguel Ángel Tórrez Zamora, Gerente y propietario de la empresa INCAD, interpone recurso de casación
- No corresponde el pago de salarios
- Petitorio
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC-16/99 de 1 de octubre
- El art
- En cuanto a la pertinencia de la resolución que se pronuncie en apelación o en
- Sobre el principio de congruencia, la Sentencia Constitucional (SC) 0486/2010-R de 5 de julio, establece
- La apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los juzgadores de instancia,
- El autor Pastor Ortiz Mattos, en su obra, “El Recurso de Casación en Bolivia”, página
- En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
- En este supuesto, cuando se acusa la falta de apreciación de las pruebas, no basta
- Ese error de hecho, por lo tanto, requiere ser ostensible y manifiesto lo que en
- La Constitución Política del Estado, establece fundamentos laborales y de protección al trabajador; en ese
- El principio de inversión de la prueba, contenido en la norma constitucional citada, establece que
- Conforme al principio laboral constitucional, el art
- Consiguientemente, le corresponde al empleador la obligación de proporcionar al proceso los elementos de prueba
- La inversión de la prueba en materia laboral goza de una presunción de veracidad respecto
- La controversia en el presente caso, radica en determinar si el Auto de Vista Nº
- En consecuencia, no existe vulneración alguna en cuanto debido proceso en sus elementos motivación y
- En observancia del principio de inversión de la prueba que rige en materia laboral, de
- En consecuencia, de la revisión de antecedentes y análisis de los argumentos expuestos en el
- Por todo lo expuesto, corresponde resolver en el marco de la disposición legal contenida en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
