I. ANTECEDENTES PROCESALES
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 620
Sucre, 14 de noviembre de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES:
Expediente:52/2019
Demandante:Inés Eugenia Ojeda Quispe
Demandado:Empresa DECORAL
Materia:Laboral
Distrito:La Paz
Magistrada Relatora:María Cristina Díaz Sosa
VISTOS:
El Recurso de Casación en el fondo de fs. 321 a 322, interpuesto por Betty del Carmen Poma Tarqui en su calidad de propietaria de la Empresa DECORAL, contra el Auto de Vista Nº 140/2018 de 3 de agosto, cursante de fs. 318 a 319, dictado por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Inés Eugenia Ojeda Quispe contra la recurrente, el memorial de respuesta de fs. 324 a 325, el Auto que concede el recurso de fs. 325 vta., el Auto de admisión de 13 de febrero de 2019 (fs. 33), antecedentes del proceso, y,
I. ANTECEDENTES PROCESALES:
Sentencia.
La demanda laboral de pago de beneficios sociales, incoada por Inés Eugenia Ojeda Quispe contra la Empresa DECORAL cuya propietaria es la señora Betty del Carmen Poma Tarqui, mereció la Sentencia Nº 106/2017 de 23 de junio, cursante de fs. 292 a 299 de obrados, dictada por el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Séptimo del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró probada en parte la demanda; conminando a la demandada a pagar a la demandante, la suma de Bs11.884,15 (once mil ochocientos ochenta y cuatro 15/100 bolivianos), por los conceptos de: indemnización, desahucio y multa del 30%: debiendo el monto ser actualizado en Unidades de Fomento a la Vivienda (UFV), hasta el día anterior de la fecha en que se realice el pago (art. 9.I del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006)
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 620
Sucre, 14 de noviembre de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES:
Expediente:52/2019
Demandante:Inés Eugenia Ojeda Quispe
Demandado:Empresa DECORAL
Materia:Laboral
Distrito:La Paz
Magistrada Relatora:María Cristina Díaz Sosa
VISTOS:
El Recurso de Casación en el fondo de fs. 321 a 322, interpuesto por Betty del Carmen Poma Tarqui en su calidad de propietaria de la Empresa DECORAL, contra el Auto de Vista Nº 140/2018 de 3 de agosto, cursante de fs. 318 a 319, dictado por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Inés Eugenia Ojeda Quispe contra la recurrente, el memorial de respuesta de fs. 324 a 325, el Auto que concede el recurso de fs. 325 vta., el Auto de admisión de 13 de febrero de 2019 (fs. 33), antecedentes del proceso, y,
I. ANTECEDENTES PROCESALES:
Sentencia.
La demanda laboral de pago de beneficios sociales, incoada por Inés Eugenia Ojeda Quispe contra la Empresa DECORAL cuya propietaria es la señora Betty del Carmen Poma Tarqui, mereció la Sentencia Nº 106/2017 de 23 de junio, cursante de fs. 292 a 299 de obrados, dictada por el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Séptimo del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró probada en parte la demanda; conminando a la demandada a pagar a la demandante, la suma de Bs11.884,15 (once mil ochocientos ochenta y cuatro 15/100 bolivianos), por los conceptos de: indemnización, desahucio y multa del 30%: debiendo el monto ser actualizado en Unidades de Fomento a la Vivienda (UFV), hasta el día anterior de la fecha en que se realice el pago (art. 9.I del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006)
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Auto de Vista
- Los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, fueron resueltos por la Sala Contenciosa y
- El Auto de Vista, motivó que la demandada formule recurso de casación en el fondo,
- Señala que después de abandonar el trabajo, sin explicación alguna, desapareció la ahora demandante, lo
- Manifiesta que el Tribunal no aplicó el principio de verdad material, reconocido en el art
- Concluye señalando que el abandono hace improcedente el pago de desahucio, que el pago de
- Petitorio
- En atención a estos argumentos pide, que el Tribunal Supremo de Justicia, case en parte
- En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- La estructura y diseño normativo dispuesto por la Constitución Política del Estado (CPE), brinda especial
- Siendo uno de los pilares que compone el núcleo del Derecho Laboral sustantivo, el principio
- Del examen del recurso de casación, el Auto de Vista recurrido y de los antecedentes
- Siendo el argumento de la demandada la falta de valoración de la prueba de descargo,
- Respecto a las declaraciones testificales de descargo de fs
- Por lo desglosado, no es evidente lo argumentado por la recurrente respecto a la no
- Respecto a la forma de conclusión de la relación laboral, reclamada por la recurrente, en
- Entonces, al no haber desvirtuado la demandada el despido intempestivo de la demandante, encontrándose en
- Respecto al pago de la multa por incumplimiento en el plazo establecido, tanto el art
- Lo razonado líneas arriba, demuestra que no es evidente la falta de valoración de las
- POR TANTO
- Con Costas
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs1.000
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
