Auto Supremo AS/0620/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0620/2019

Fecha: 14-Nov-2019

Respecto a la forma de conclusión de la relación laboral, reclamada por la recurrente, en

Respecto a la forma de conclusión de la relación laboral, reclamada por la recurrente, en obrados no cursa prueba de ninguna naturaleza que demuestre que la trabajadora hizo abandono de su fuente laboral; al respecto debemos remitirnos a lo dispuesto por los arts. 48.II de la CPE, 3.h), 66 y 150 del CPT que hacen referencia al principio de inversión de la carga de la prueba a favor del trabajador, por el que el empleador-demandado se encuentra obligado a adjuntar prueba para desvirtuar los fundamentos de la acción, esto en consideración que es él, quién cuenta con toda la documentación que hace a su empresa, prueba con la que podrá demostrar y en su caso desvirtuar las pretensiones del trabajador-demandante